Por Laura Roldán B|¡Nunca más! (Opinión)

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 2 / Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Este sábado se conmemoran 27 años de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 1989, conocidos como El Caracazo. Esos días las y los venezolanos vivimos el horror de ver a muchas personas asesinadas, desaparecidas, detenidas y torturadas por la brutal represión durante el estallido social que se suscitó en Caracas y en el interior del país. Desde ese día, hasta el 3 de marzo del año 1989 el pueblo venezolano fue violentado por exigir una vida más justa. El Gobierno de turno para aquel entonces sacó a los cuerpos policiales y militares a la calle para mantener el orden, pero el comportamiento de los agentes del Estado se caracterizó por el uso desproporcionado de la fuerza.

Varias organizaciones sociales, entre ellas la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y Cofavic denunciaron estos hechos junto a los familiares y víctimas sobrevivientes. Fue un recorrido difícil y doloroso en la búsqueda de justicia. Las personas afectadas solicitaban saber dónde estaban detenidos sus familiares, identificar y sancionar a los responsables de estas violaciones y mientras exigían justicia recibían un trato indigno y discriminatorio, negándoles el acceso a la justicia. En aquel momento las investigaciones quedaron en manos de instituciones complacientes y negligentes ocultando información, llegando a destruir evidencias, asegurando la impunidad porque tocaban a funcionaros de cargos muy importantes.

PROHIBIDO OLVIDAR

Recordamos 27 años de horror e impunidad: el pueblo venezolano no debe olvidar este día y las consecuencias que dejaron a las víctimas y a sus familiares. Está prohibido olvidar. Las instituciones de administración de justicia, así como los agentes policiales y militares tienen una deuda con mujeres y hombres que se atrevieron a exigir sus derechos. La Red de Apoyo una vez más rinde homenaje a estas personas que a pesar de su dolor decidieron luchar y reivindicar los derechos de sus seres queridos.

Las y los venezolanos debemos reflexionar y asumir el compromiso en la defensa por la vida y reconocer los derechos humanos de todas y todos. El Ministerio Público, el Poder Judicial y las instituciones policiales deben estar apegados a la ley y actuar con responsabilidad y no contribuir a la escalada de violencia.

Se ha hecho un esfuerzo por cambiar el viejo modelo policial, por un modelo policial diferente que garantice una cultura de paz, que promueva la vida y sea respetuoso de los derechos humanos y para que jamás las armas de la policía sean usadas contra nuestro pueblo. Todavía los familiares y víctimas de El Caracazo, exigen justicia, ellos tienen el derecho a la verdad, a la justicia y la reparación.

PRINCIPIO Y NORMAS DE PROTECCIÓN EN DDHH

iLos agentes policiales en el cumplimiento de sus funciones deben actuar conforme al principio de actuación establecido en la ley:

1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la presentación del servicio de policía.

5. Abstenerse de ejecutar órdenes que comprometen la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales sobre materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psíquica y moral, garantizando constitucionalmente.

8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.

9. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que van a producir.

Red de Apoyo por la Justicia y la Paz