La inquietud la aclara la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores|¿Cómo se sustituye a Istúriz y a Castro Soteldo en sus gobernaciones?

Tras la designación de Aristóbulo Istúriz como nuevo vicepresidente ejecutivo, y de Willmar Castro Soteldo como nuevo ministro de la Producción Agrícola y Tierras, se abrió la pregunta sobre cómo quedan entonces las gobernaciones de estado que ellos representaban, Anzoátegui y Portuguesa, respectivamente.

Las últimas elecciones regionales se realizaron el domingo 16 de diciembre de 2012 para el período 2012-2016. Es decir, este año culminaban su período.

La inquietud la aclara la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, que prevé en sus artículos 18 y siguientes el procedimiento a seguir.

Capítulo V
Disposiciones Transitorias

Artículo 21.

Mientras las Constituciones de los Estados no regulen la forma de suplir la falta absoluta de los Gobernadores electos, conforme a lo previsto en esta Ley, se procederá de la siguiente manera… Si la falta absoluta se produjere en la segunda mitad del período, la Asamblea Legislativa, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a designar por votación secreta, un nuevo Gobernador para el resto del período. Mientras se elige al nuevo Gobernador, se encargará de la gobernación el Secretario General de Gobierno o el funcionario ejecutivo cargo de los asuntos políticos. Esta interinaria deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa o la Comisión Delegada en su caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Si se tratase de ausencia absoluta antes de la mitad del período, esto es lo que establece la misma ley al respecto:

Artículo 18.

Si se produce falta absoluta del Gobernador, antes de juramentarse o antes de cumplir la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse una nueva elección.

Artículo 19.

Cuando proceda la realización de nueva elección, el Consejo Supremo Electoral, a solicitud del Gobernador interino o de la Asamblea Legislativa, y aún de oficio, efectuará la convocatoria en un plazo que no exceda de quince días a partir del momento de la vacante. La nueva elección deberá celebrarse en la oportunidad que

decida el Consejo Supremo Electoral, entre los treinta y los sesenta días siguientes a la convocatoria. Las postulaciones se efectuarán entre la fecha de la convocatoria y los veinte días anteriores a la elección.

Artículo 20.- La persona que resulte electa Gobernador, conforme a las disposiciones que anteceden, durará en sus funciones el resto del período correspondiente, el cual se considerará, a los efectos legales, como un período completo.

Fuente/Últimas Noticias
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