Hay alguien allí|¿Ley de Autismo o políticas públicas? (Temática)

En Venezuela existen las garantías legales para la seguridad y protección de las personas con discapacidad. Poseemos un ordenamiento jurídico (internacional e interno) para que la comunidad en general pueda hacer valer los derechos y obligaciones, así como su concreción.

De allí que se imponga el debate sobre si es o no necesaria una Ley de Autismo en el país. Es prioritario reflexionar sobre si estas garantías legales brindan la protección a las personas con autismo en Venezuela y trabajar para exigir las políticas de equidad e igualdad de todas las personas con algún tipo de discapacidad.

II

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fue aprobada en 2006 en la ONU. Venezuela suscribió esta Convención a través de la Ley aprobatoria en agosto de 2009. En 2005 se sancionó la Ley Aprobatoria de la “Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad”. Otro paso fue la firma en Bolivia, en 2009, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Es decir, existe una base jurídica importante en materia internacional en nuestro país que nos permite desarrollar políticas de atención a las personas con discapacidad,incluido el autismo.

III

En Venezuela la obligación del Estado de garantizar atención a las personas con discapacidad tiene rango constitucional. En el texto constitucional se incluye por primera vez el concepto “Personas con Discapacidades” y se señala que el respeto y garantía de sus derechos son obligatorios para los órganos del Poder Público. Y en artículos como el 81 y el 103 se establecen sus derechos y las obligaciones que el Estado tiene para con esta población.

En la Ley para Personas con Discapacidad de 2007 se reconoce a las personas con discapacidad intelectual, motora, auditiva, visual, sordo-ciegas, así como las de baja talla, autistas y cualquiera de las combinaciones de alguna disfunción, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Además, se define qué se entiende por discapacidad y aparecen como beneficios mas resaltantes la educación y el trabajo.

Hay leyes de carácter orgánico como la Lopna, la Lottt y la Ley Orgánica de Educación en las que se contemplan normas relativas a las personas con discapacidad, así como su derecho al trabajo, y la protección laboral para las trabajadoras y los trabajadores que tengan una persona con discapacidad bajo su cargo.

IV

Es necesario reflexionar y debatir sobre el verdadero sentido que tendría aprobar una Ley de Autismo. Quizá lo urgente sea la operacionalización de nuestras instituciones para que ejecuten y garanticen de verdad lo que el marco jurídico vigente establece. Y nos corresponde a madres, padres y organizaciones luchar -sacando el tema de la polarización político partidista- para lograr su cumplimiento y una mejor calidad de vida de nuestros familiares con autismo.

T/ Norka Ruiz Cadenas
I/Vargas