A desalambrar | ¿Resuelve o delito? (Opinión)

El fenómeno de extracción de los productos básicos en Venezuela se ha tornado una realidad difícil de ignorar. Desde las calles, hasta la cultura esta especie de hábito se hace espacio en la cotidianidad. ¿Resuelve o delito? Las opiniones aparecen divididas. Entre quienes defienden su naturalidad e incluso justifican su existencia y quienes condenan como criminal esta práctica.

La extracción, hoy llamada “bachaqueo”, tiene un primer momento en el cual las personas se disponen y efectivamente compran –en cantidades que varían- algún producto y uno posterior, que sería la venta fuera de la regulación de los bienes. Visto así, el derecho penal ofrece pocas respuestas puesto que para que algo sea delito es necesario que exista una norma previa que defina la conducta en la cual incurran las personas y así las cosas, la acción individual no es mucho más que una compra-venta.

Luego, aparece la reventa en la cual el delito lo veríamos tan solo por la infracción –que pudiese ser temeraria- de las reglas de salubridad, o, por incurrir en márgenes de ganancia que pudieran determinarse como especulación o usura. Tan solo añadiéndose a esto que se entre a comerciar bienes que, parcial o totalmente, han sido por decretos determinados como fuera del comercio o por lo menos objeto de una protección especial. Es entonces, la acción individual un foco que no da claridad para medir la práctica.

Es en su construcción organizada y sistemática la base sobre la cual encontramos elementos para desprender de la compra obsesiva y destinada a la reventa, elementos sobre los cuales alguien podría alegar que actuar de esa manera es, a los efectos de nuestro derecho, un delito. Pues, la delincuencia organizada es una forma de criminalidad conocida y penada en Venezuela. Del resto, sería necesario enfocar el acto desde la Ley Orgánica de Precios Justos, en la que las figuras se complementan con otras que como el boicot pueden implicar acciones que dañen el sistema económico desde la producción, distribución o comercialización.

Sin embargo, los fenómenos criminales no pueden entenderse tan solo buscando que los actos de las personas entren en lo que el derecho penal llama delitos, siempre tendremos la difícil tarea de leer su contrariedad al derecho en un sentido más amplio, a los intereses superiores de un país, y, aun mas difícil, a la intención delictual de quien lo comete.

Entonces, el problema es de políticas públicas y de comunicación social antes que de derecho penal.

Quienes seducen masas a estas actividades los alejan del estudio y del trabajo como actividades socialmente productivas, y, quienes por dinero que no es más que “pan para hoy y dinero para mañana” incurren en esto, hacen del obtener la leche y el pañal, el jabón y el pollo, bienes de limitado acceso.

T/ Ana Cristina Bracho