La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela dictó el Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, así lo reseña la Gaceta Oficial N° 40.554 con fecha 3 de diciembre que circula este jueves.
Las disposiciones generales indican que el monto recaudado por concepto de las tasas previstas en la referida normativa “se enterará a la Tesoro Nacional, previa deducción del 50%, el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio aduanero. Dicha deducción deberá liquidarse y recaudarse en la planilla separada de los impuestos de importación y la tasa pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, y ser depositada en las cuentas de las oficinas receptoras o de percepción autorizadas por la Administración Aduanera”.
Igualmente, en la Gaceta Oficial aparece reseñado que “la Administración Aduanera deberá en un lapso de tres ( 3) meses, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, para adaptar y desarrollar los mecanismos de recaudación y control fiscal de las tasas desarrolladas en este Reglamento, así como el Sistema Aduanero Automatizado”.
Para más informaicón, consulte el Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, publicado en la Gaceta Oficial N! 40.554, publicada vía Twitter:
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— Gaceta Oficial VE (@GacetaOficial) diciembre 4, 2014