Mediante Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley |Publicado en Gaceta Reglamento de Ley Orgánica de Aduanas sobre Tasas Aduaneras

La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela dictó el Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, así lo reseña la Gaceta Oficial N° 40.554 con fecha 3 de diciembre que circula este jueves.

Las disposiciones generales indican que el monto recaudado por concepto de las tasas previstas en la referida normativa “se enterará a la Tesoro Nacional, previa deducción del 50%, el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio aduanero. Dicha deducción deberá liquidarse y recaudarse en la planilla separada de los impuestos de importación y la tasa pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, y ser depositada en las cuentas de las oficinas receptoras o de percepción autorizadas por la Administración Aduanera”.

Igualmente, en la Gaceta Oficial aparece reseñado que “la Administración Aduanera deberá en un lapso de tres ( 3) meses, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, para adaptar y desarrollar los mecanismos de recaudación y control fiscal de las tasas desarrolladas en este Reglamento, así como el Sistema Aduanero Automatizado”.

Para más informaicón, consulte el Reglamento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, publicado en la Gaceta Oficial N! 40.554, publicada vía Twitter:

Fuente/Gaceta Oficial N°40.554