Bolivarianamente Afros

AFROS
Por: Beatriz Aiffil

El pueblo invoca en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y esto no debe ser mera retórica. Sabemos que después de recibir el apoyo de Haití, la primera República de negros en América, Bolívar hizo esfuerzos infructuosos por liberar a los esclavos en una sociedad donde los propietarios se movían de acuerdo a sus apetencias y ambiciones. En 2016 celebramos el Bicentenario de los decretos antiesclavistas del Libertador y ahora, en 2017, el proceso constituyente nos da la oportunidad de reafirmar raíces fundamentales en el imaginario de las hijas e hijos de Bolívar.

En materia de comunidades negras o afrodescendientes, los países bolivarianos han transitado diferentes procesos, cada uno a su paso.

En la República Bolivariana de Venezuela, tuvimos un intento fallido de constitucionalizar el tema durante el proyecto de reforma de 2007. Tristemente los afro seguimos de manera sobreentendida en la Constitución. Una lección al respecto, la recibimos de Bolivia y Ecuador, que sin ambages ni eufemismos, incluyen a las comunidades afrobolivianas y afroecuatorianas en sus respectivas cartas magnas.

En la Colombia de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así reconocidas, la Constitución establece la cuota de curules en el Congreso Nacional para la comunidad raizal como circunscripción territorial, así como para las comunidades afrodescendientes como circunscripción especial. También dispone lo relacionado con la propiedad colectiva sobre las tierras a las comunidades negras de la Cuenca del Pacífico y, con la protección de la identidad cultural de las comunidades raizales. Esa es toda la mención explícita. En Perú y Panamá, nada de referencias expresas todavía. En Venezuela tampoco…

EN LA BOLIVIA DE EVO

La Constitución de Bolivia afirma que las bolivianas y los bolivianos que poblaron “esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes” comprendieron su composición plural y diversa como seres y culturas. Adentrándonos en la lectura vemos en el Art. 3 que “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.

Más adelante en el Art. 32: El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En el Art. 100 se ratifica que el “Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas”.

Finalmente, en el Art. 395, referido al territorio, se señala que las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente.

EN LA TIERRA DE MANUELITA

La Constitución del Ecuador, por su parte, afirma que las ecuatorianas y los ecuatorianos reconocen sus raíces “forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos”. En el Art. 56 se plantea la unidad en la diversidad: Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Y se indica que para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (Art.58).

Mas adelante, el asunto de los territorios en los artículos 60 y 257: Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura… Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.

Podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial…

Y al final, como disposición transitoria, se señala que los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad.

En la Venezuela bolivariana es hora de aparecer en el punto de partida ¿No creen?

T/Beatriz Aiffil
I/Manuel Loayza