Responsabilidad social de los Consejos Comunales

POR: MANUEL E. GALINDO B.*

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La Ley Orgánica de los Consejos Comunales es columna vertebral para desarrollar las premisas de participación y protagonismo del pueblo organizado en comunidades. En tal sentido, la organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, solidaridad, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Ahora bien, es claro que los objetivos que se persiguen con la fundación de los Consejos Comunales son innumerables; sin embargo, vale la pena resaltar entre ellos el ejercicio de la contraloría social, pilar fundamental de todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión con el uso de recursos públicos.

De acuerdo con datos del Ministerio de las Comunas y FundaComunal, en Venezuela hay 46.433 Consejos Comunales, que escogen a sus representantes cada dos años, principalmente las vocerías de finanzas, contraloría, cultura y educación. Sin ninguna duda, han sido numerosos los espacios abordados por estas organizaciones de base, y es fundamental hoy delimitar o matizar la responsabilidad social que deriva de las prácticas destructivas y las acciones dolosas y corruptas de aquellos que conforman Consejos Comunales, en nombre del colectivo, y que en ocasiones están amparados por procesos amañados o plegados por la poca participación comunitaria.

En tal sentido, es fundamental estar alertas y conscientes de lo que significa ser parte activa de estas organizaciones de base, puesto debemos ejercer la participación ciudadana de forma crítica y autocrítica en aras de prevenir los conflictos sociales, detectar problemas, darle el uso correcto a los recursos públicos asignados para los proyectos o programas, que se ejecutan contribuyendo con la gestión gubernamental, la democratización de los servicios y el manejo de los recursos en beneficio de la colectividad, generando nuevas relaciones entre Estado y sociedad, con el fin supremo de brindar mayor eficiencia de la gestión y la rendición de cuentas en diversos ámbitos local, regional y nacional.

Ciertamente, de acuerdo con los nuevos escenarios por los cuales se está transitando, los Consejos Comunales son parte de una nueva geometría nacional del poder; son instancias esenciales de la organización popular, de hecho la forma de organización mas avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para contraer el ejercicio real del Poder Popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Además, son una instancia básica de planificación, en las que el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.

Para concluir, es pertinente acotar que la responsabilidad social de los Consejos Comunales es mas que un compromiso social: es una responsabilidad ética, humanista del ejercicio en la que el pueblo participa y forma parte de los asuntos públicos. En correspondencia, es necesario organizarse responsablemente para romper con el silencio que nos puede hacer cómplices ante el flagelo de la corrupción.

*Contralor General de la República
Caracas