Reglamento establece 90 días para su adecuación |Ley de Costos y Precios Justos se aplicará por etapas

La Ley de Costos y Precios Justos se aplicará por etapas con la finalidad de abarcar a todos los sectores de la economía, ratificó la semana pasada el ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez.

En una primera fase se revisarán los gastos de las empresas de productos alimenticios regulados y en febrero se fiscalizará el sector de medicamentos, aseguró el intendente de Costos y Precios Justos, William Contreras.

El instrumento legal, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.715, de fecha lunes 18 de julio de 2011, establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.

A partir de la publicación del reglamento de la Ley el 17 de noviembre de 2011, en la Gaceta Oficial numero 39.802, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos será el ente rector en materia de fiscalización de precios, tanto de bienes como de servicios.

El organismo «asumirá progresivamente las competencias que en materia de fijación de precios tienen atribuidas otros órganos”. El reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos establece que se prevé un lapso no mayor a 90 días hábiles para la adecuación del instrumento y afinar los mecanismos de supervisión.

Tanto el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) colaborarán con el organismo que tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad de los precios.

Las inspecciones y fiscalizaciones serán desempeñadas por la superintendencia con cooperación del Seniat y el Indepabis, «con quienes se establecerán mecanismos para la rendición de cuentas de los resultados de su actuación, en cumplimiento de la disposición de la Ley», establece la normativa legal.

El reglamento también establece las disposiciones y requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Precios y Bienes y Servicios.

T/ Manuel López
F/ Archivo CO

no tengo mucha imformacion y esa ley no le entiendo la lectura es dificil para los que nosomos intelectuales.

  • Se debe regular el precio o canon de arrendamiento de oficinas y locales comerciales , ya que obliga al pequeño , mediano comerciante y profesionales a incrementer el precio de sus servicios porque no hay medida regulatoria de los mismos y nos estan ahogando con los alquileres descontrolados, es impresionante que una oficina en caracas de 50 mts no baje de Bsf 10.000 y cada año de contrato se incrementa el precio, por ahi comienza toda la cadena especulativa

  • Indiscutiblemente al fin nuestro gobierno tomó la honrosa decisión de aplicar un mecanismo que de alguna manera frene la especulación, entiendo que existe inflación por razones muy claras, no hemos podido avanzar hacia la total industrialización y por ende al total autoabastecimiento. Adicionalmente a ello el Comandante Chavez debe ponerle ojo clínico a los funcionarios públicos encargados de la supervisión, vigilancia y control. Lic. Vanesa refiera el caso del Edo Anzóategui en su programa Dando y Dando o por intermedio de éste periódico en el que el coordinador de Indepabis en la zona fue destituido de la Policía del Edo. por ejercer una actuación indecorosa. Espero enviarle el nombre completo del fucnionario al que hago referencia