Dictamen del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político | Administrativa Admiten demanda interpuesta por Ferrocasa por cumplimiento de contrato

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la demanda que, por cumplimiento

de contrato, interpusiera en febrero de 2009 la representación judicial de la sociedad mercantil CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG Ferrocasa), contra la empresa Profesionales del Mantenimiento y la Construcción, C.A. (Promanco) y sus fiadoras solidarias y principales pagadoras Universal de Seguros, C.A. y Seguros Altamira.

Previamente, en julio de este año, la Sala había aceptado la competencia para conocer del asunto planteado, y ordenó al Juzgado el análisis de la causa para decidir su admisibilidad, lo que hizo una vez revisó que la causa no incurría en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca).

En el dictamen, se ordenó emplazar a las tres sociedades mercantiles a comparecer por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar a la demanda, y dejó establecido que dicha audiencia se fijará una vez consten en autos las citaciones practicadas y la notificación del Procurador General de la República.

Destaca la sentencia que la contestación de la demanda, tal cual lo contempla la Lojca en su artículo 61, deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Además, en el fallo se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Tercero del municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Juzgado Primero de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que, respectivamente, practiquen las citaciones en los estados Bolívar y Carabobo a las empresas Promanco y Universal de Seguros, C.A.

Fuente/TSJ