Alex Saab: Un caso lleno de irregularidades que se sostiene por el miedo a EEUU

El proceso que se le sigue al diplomático venezolano Alex Saab en Cabo Verde, como consecuencia del pedido de extradición hecho por Estados Unidos (EEUU), no deja de asombrar a quienes han profundizado en el caso. Y es que el grado de irregularidades es tal que es difícil, casi imposible, entender cómo el país africano mantiene la detención, en una franca violación de las leyes internacionales relacionadas con el trato a personal diplomático y por el incumplimiento de lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La abogada Indhriana Parada, integrante del Voluntariado en Defensa de Alex Saab, sostiene que el proceso que se le sigue al enviado especial de Venezuela constituye una cadena de irregularidades, cuyo primer eslabón fueron las razones por las que el avión que los trasladaba llegó al archipiélago africano.

“El proceso en contra de Alex Saab es ilegal desde el principio. Recordemos que él es un diplomático debidamente acreditado por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, se encontraba en una misión humanitaria, salió con destino a la República de Irán en una misión que tenía como objetivo la adquisición de alimento y medicinas. Recordemos que a raíz del decreto ejecutivo de Obama a Venezuela se le impidió acceder al mercado internacional, muchísimas empresas cerraron operaciones comerciales con el país, además bloquearon la llegada de buques navieros. Eso fue a partir de 2016”.

Cuando el diplomático llegó a Cabo Verde el 12 de junio de 2020, sin mediar ningún tipo de orden de aprehensión, ninguna notificación roja de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol por sus siglas en ingles) es detenido por la policía caboverdiana a solicitud de EEUU. “¿En virtud de qué? En virtud de las sanciones ilegales y unilaterales”.

Al respecto Parada explica: “No existe ley, no existía ninguna norma jurídica que diga que él estaba cometiendo algún tipo de delito, pero además era un diplomático, a quien se le violaron las prerrogativas diplomáticas en virtud de la Convención de Viena, es decir se desconoció su investidura, se transgredió la soberanía de Venezuela”.

Considera que desde ese momento todo el proceso judicial que se le lleva está viciado de nulidad “porque es un diplomático de un país soberano, protegido por una prerrogativa, por una inmunidad en virtud de la Convensión de Viena”.

Cuando los funcionario de la policía de Cabo Verde abordaron el avión privado en el que viajaba Saab y anunciaron su detención, les fue solicitada las razones de tal acto y la orden de aprehensión que las respaldara, los efectivos no ofrecieron nada que justificara el procedimiento, sencillamente porque no había nada que mostrar.

A este acto violatorio de las leyes diplomáticas internacionales se le suma que tampoco había ninguna orden de aprehensión, ninguna notificación roja expedida por la Interpol. “A él lo detienen el 12 de junio del año 2020, y la notificación roja tiene fecha de aprehensión del 13 de junio de 2020, es decir, lo detienen antes de que apareciera el documento que avalara la acción”.

Ese fue el inició de lo que para Indhriana Parada es sin duda alguna una farsa, una acción sin asidero legal, ideada en EEUU con la complicidad del Gobierno de Cabo Verde

De acuerdo con Parada, el plan de vuelo del avión que transportaba a Saab no incluía un aterrizaje en Cabo Verde, la medida fue una acción de emergencia debido a la negativa sorpresiva de los dos países, Marruecos y Túnez, a los que previamente se le había solicitado permiso para descender con el propósito de repostar combustible.

Saab viajaba en una línea aérea privada, y eso ha sido causante de muchas dudas. (…). Debemos recordar que a Venezuela le impusieron una guerra, por lo que existen leyes y actividades estratégicas en defensa de la nación que no deben ser divulgadas. Ya fuimos testigos de cómo buques que transportaban combustible de Irán hacia acá fueron interceptados y secuestrados, por casos como este es que hay actividades que son catalogadas como estratégicas y de seguridad nacional, que no tenían por qué ser difundidas”.

Saab es detenido dentro de la aeronave, él no había tocado suelo caboverdiana cuando representantes del país lo arrestan. En ese momento invoca su inmunidad diplomática y se identifica mostrando los documentos que lo acreditan como tal. Este hecho fue ignorado por sus captores, quien además violentan la valija diplomática.

Cuando el Gobierno de Venezuela tiene conocimiento de la detención ilegal, inmediatamente se comunican con el Gobierno de Cabo Verde y le informan del estatus diplomático de Saab, “eso también fue ignorado”. Así comenzó un secuestro que a la fecha lleva más de un año y tres meses, y con el que Cabo Verde viola leyes internacionales e incluso normativas establecidas en su Constitución

Fue llevado entonces a una celda donde le torturaron física y psicológicamente por 48 horas para luego ser presentado a una primera audiencia, con una juez que no hablaba su lengua natural y que no le permitió intérprete.

¿A qué se debe toda esta maraña de ilegalidades en torno a este proceso?

Este es un caso políticamente motivado de manera evidente a solicitud de Estados Unidos. Es un caso en el que se ha instrumentalizado la justicia caboverdiana, y con el que se pretende siempre dar respuesta positiva a la solicitud estadounidense en clara violación y poniendo en duda el Derecho internacional. (…) Se ha ignorado de manera absoluta la inmunidad diplomática, se ha ignorado de manera absoluta la soberanía de Venezuela. Es importante resaltar que para que una persona sea diplomática no hace falta pedirle permiso a los Estados Unidos ni a Cabo Verde, basta con que sea debidamente acreditado y nombrado en Venezuela y aceptado por el Estado receptor, que en este era la República de Irán. Esto es lo único necesario para que la inmunidad diplomática, su investidura, comience a surtir efecto.

Es evidente que forma parte de la persecución que tiene EEUU a Venezuela, las amenazas contra del propio presidente Nicolás Maduro y en contra del Gobierno Bolivariano, porque lo han manifestado públicamente. Cuando basan esta persecución en sanciones ilegales y una lista publicada por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros de EEUU (la OFAC por sus siglas en inglés, es una oficina del Departamento del Tesoro que administra y aplica sanciones económicas y comerciales con base en la política exterior estadounidense) vemos que no existe motivo, ninguna base legal o argumento legal para ejercer esta persecución”, agregó.

El caso ha sido mencionado por la ONU en la voz de la relatora especial sobre medidas coercitivas unilaterales y derechos humanos, Alena Douhan, quien ha cuestionado la lista OFAC, calificándola de ilegal porque obstaculizaba el ejercicio soberano de los funcionarios y de los diplomáticos venezolanos para representar a su país ante otras organizaciones y ante otros estados.

-Conocemos las motivaciones de EEUU, pero ¿Cabo Verde qué gana con exponerse de esta manera ante la opinión pública internacional?

-Hay que contextualizar un poco. Cabo Verde es el Estado más pequeño de África occidental, un archipiélago frente a la costa noroeste de África. Es una nación muy golpeado por la pandemia, como hemos sido golpeados casi todos a nivel mundial, pero en este caso hablamos de un Estado económicamente muy débil. De todo el mundo es el país más endeudado ante el Fondo Monetario Internacional. Adquirió su independencia hace escasos 46 años, era colonia de Portugal. A nivel de soberanía y a nivel jurídico es un país muy joven que ha ido tratando de legislar, ponerse al día con todo lo que son los tratados internacionales, la defensa de los derechos humanos. Vemos que es un Estado que puede ser claramente instrumentalizado, aún más por este imperio estadounidense que además emplea intereses económicos. Hace no hace más de dos meses, el embajador de EEUU en Cabo Verde anunció que su país invertiría más de cuatrocientos treinta millones de dólares en la construcción de una embajada en la nación africana. Hablamos de un Estado que cuenta con poco más de quinientos mil habitantes distribuidos en varias islas.

El primer motivo de Cabo Verde para actuar de esta forma es la represión de EEUU, una represión real. Cabe recordar que luego de la detención de Alex Saab Estados Unidos ancló un buque de guerra frente a la costa de las islas Sal donde está detenido el diplomático. Con respecto al segundo motivo, recordemos que de todos los países sancionados por la potencia imperial, por lo menos 16 son africanos. El chantaje, el miedo a sanciones a un país que económicamente está muy golpeado, eso evidentemente influye”.

Según datos proporcionados por Parada, desde la detención de Saab, EEUU y Cabo Verde han celebrado acuerdos bilaterales en los que el país africano cede un poco de su soberanía al permitir la instalación de bases militares en su territorio bajo el argumento del supuesto adiestramiento en materia de defensa y seguridad.

Otro dato expuesto por la abogada sobre este punto es la condecoración por el Departamento de Estado de los funcionarios caboverdianos que dirigieron la detención ilegal de Alex Saab. “Incluso uno de ellos en algún momento señaló que fueron tres millones de dólares lo que recibieron como gratificación”.

Complejo

El proceso ha sido muy complejo, denuncia Parada al parafrasear a uno de los abogados internacionales de Alex Saab, el jurista Baltazar Garzón. Indica que las incongruencias jurídicas caboverdiana tienen un tope bien alto, dado que su Tribunal Constitucional, en su sentencia del 7 de septiembre de 2021, desconoce la decisión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao), instancia competente para conocer en materia de derechos humanos.

Cabe recordar que la defensa de Alex Saab llevó el caso ante este Tribunal, el cual en uno de sus pronunciamientos, el del 15 de marzo de este año, decidió que la detención era ilegal, porque reconocía que existía una inmunidad diplomática y además como un ciudadano normal no medio ninguna orden de detención.

Cabo verde dice desconocer ahora la jurisdicción de la Cedeao argumentando que no ratificaron el último protocolo de esa comunidad en el año 2005. Sin embargo, el equipo de defensa de Saab explica que la representación del país del archipiélago sí asistió a dicha ratificación, evento en el que su representante debió ausentarse en el momento de la firma, a causa a una presunta emergencia familiar.

Con respecto a la Cedeao, “Cabo Verde se ha comportado según el derecho internacional, que es la práctica consuetudinaria, forma parte de la comunidad, goza de los beneficios de la comunidad y de echo tiene representantes en el tribunal de justicia de la comunidad, pero no acato esa decisión en particular”.

Ellos invocan la Convención de Nueva York de 1969 y dicen que si bien los tribunales no están facultados para darle reconocimiento a un diplomático, porque eso le compete al Ejecutivo, cosa que es cierto, dicen que la misión que venía de Venezuela tenían que informar previamente al Estado de Cabo Verde antes de aterrizar para cargar combustible. Hay dos elementos, primero se debe contextualizar, ellos aterrizan allí por causas mayores, porque dos Estados anteriores le habían negado la posibilidad de aterrizar, Cabo Verde da el permiso y lo detienen, no se le informa el porqué y dejan que corra el tiempo a la espera de la notificación roja, por eso esta tiene fecha del 13 de junio, un día después”, precisa.

La Convención de Viena regula esto”, comenta parada, “cualquier misión diplomática que se encuentre en tránsito por un Estado, por un tercer Estado, en el caso de Cabo Verde, que no tiene nada que ver con la relación Venezuela –Irán, debe permitir el paso de esta misión, debe colaborar incluso en el caso de que el viaje sea al país donde él iba a ser envestido como diplomático”.

Cabo Verde ratificó la Convención de Viena, sin embargo la desconocen e invocan la Convención de Nueva York, que es la única que establece la obligación de notificación previa. No obstante, se saber que cuando ocurre una causa mayor, en la que se poner en riesgo la vida de una misión diplomática se debe prestar la ayuda necesaria para salvaguardar la vida de los involucrados.

A nombre de otro

Hay muchísimas elementos que necesitan ser aclarados, por ejemplo, cómo se emitió la notificación roja sin una orden de aprehensión, los documentos que ha difundido la defensa han demostrado que en el momento de llenar la planilla ellos dejan por escrito que no existía orden de aprehensión en ese momento, que tenían que pedírsela a Estados Unidos para que este país la mandara, y es en ese ajetreo que la notificación roja sale registrada a nombre de una persona que no es Alex Saab. Durante más de un año, todo el proceso legal llevado por la primera instancia en un Tribunal de Distrito de SAL, luego en la de Apelación de Barlovento y después en el Tribunal Supremo de Cabo Verde, se basó en una orden de aprehensión que estaba a nombre de otra persona.

El error fue subsanado por el Ministerio Publico de Cabo Verde, pero a la defensa de Saab no se le permitió emplear este desliz entre sus argumentos.

Factibilidad de extradición

Sobre este caso, Cabo Verde desconoce fundamentos de la práctica del Derecho internacional, entre ellos, aquellos que regulan los acuerdos entre naciones en relación a procesos de extradición. Para que se pueda concretar este tipo de intercambio entre dos países debe haber pactos previos que normen el procedimiento. “Entre Cabo Verde y EEUU, no hay un tratado en materia de extradición, es decir, no tienen instrumento jurídico que diga bajo qué condiciones tú me vas a solicitar una extradición y bajo qué condiciones yo como país te voy a entregar a una persona. Existen principios constitucionales en todos los países, en los que, por ejemplo, Venezuela no acepta una extradición cuando es por motivaciones políticas o cuando la sentencia que se le va a imponer a la persona en la nación receptora es la pena de muerte o cadena perpetua, que no existe dentro de la legislación del país. Todas estas condiciones, la reglas del juego, se regulan en esos acuerdos llamados los principios de especialidad”, explica la abogada.

Según las leyes de EEUU, se prohíbe entregar a una persona solicitada por extradición a un país con el que no se tengan acuerdos previos sobre esta materia. En este caso no hay pacto de extradición con Cabo Verde.

Derechos humanos

Desde el momento de su detención se informó que Saab era un paciente oncológico sobreviviente de cáncer de estómago. A pesar de la notificación no se le permitió por más de un año la evaluación del oncólogo que lleva su historial médico ni recibir tratamiento.

Hasta hace muy poco, y en virtud de toda la campaña y toda la presión incluso de las dos notificaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, se le permitió recibir cierto grupo de medicinas, sin embargo hasta el sol de hoy no se ha autorizado la atención médica de su oncólogo, quien viajó a Cabo Verde y no se le concedió la entrada al país”.

Lo mismo pasó con el equipo de abogados que integran la defensa internacional de Alex Saab, a quienes no se les permitió la entrada. Esto es otra de las razones por las que hablamos de secuestro.

La inmunidad diplomática

Las inmunidades diplomáticas son el conjunto de privilegios que les otorga el Estado receptor a los individuos para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos de la misión diplomática que le están encomendando, son medidas establecidas por el Derecho internacional público que eximen a las personas de la competencia judicial del Estado receptor.

En el preámbulo Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que el propósito de establecer privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, reconociendo que tales inmunidades se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. En este sentido, el agente diplomático ejerciendo la representación de su Estado debe contar con la seguridad absoluta para poder cumplir su misión, entendiéndose esta libertad como la completa independencia, estando protegidos de las acciones de la autoridad local. Las diversas inmunidades y privilegios se conceden para garantizar la función general que cumple la misión diplomática en orden a mejorar las relaciones internacionales.

El principio de inviolabilidad personal se encuentra establecido en el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que” expresa: La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.

T/ Romer Viera Rivas
F/ CO