Por Ana Cristina Bracho|Amnistía y restauración (Opinión)

Este mes de febrero hemos asistido al comienzo del debate de una propuesta, dicha de “amnistía y reconciliación nacional” con la cual la derecha continua desarrollando la agenda de terminar parlamentariamente con la Revolución. Al respecto, los medios de comunicación y los espacios del debate público se han centrado en la justicia –o no- de amnistiar a los responsables de los hechos que causaron la muerte de 43 venezolanos así como lesiones y pérdidas patrimoniales de tantos otros. Por ello, que mi lectura del instrumento quiera salirse de este tema central y tocar jurídicamente el concepto de la impunidad y la justicia para destacar dos temas adicionales como lo es la amnistía a los delitos de narcotráfico y estafa.

Todos los seres humanos, sin distingo de sus condiciones particulares, son titulares de derechos fundamentales. Estos se reconocen como derivados directos del derecho universal que se dictó en 1948 aunque se sepa que en todos los tiempos y pueblos, la humanidad ha creído en que existen cosas que valen más que cualquier otra, ya sea la vida, la tierra o el pan.

La justicia es uno de esos derechos erigidos en el panteón de la historia jurídica con las fórmulas de Ulpiano, con las antiguas Leyes de Talión y que hoy consiguen forma en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La justicia es además un derecho particular, porque se viola cuando por los hechos de terceros el Estado no garantiza un tribunal previo, justo e imparcial.

Claro, que la justicia tiene otra peculiaridad puesto que no es un valor absoluto. La gente no puede ver lo justo o injusto como puede distinguir si una persona está viva o muerta y la historia de la humanidad, que es la misma que la de la barbarie, sabe que la justicia es la prenda gramatical de los ganadores.

Sin embargo, a Venezuela las instancias internacionalesle han venido reclamando lo que a su parecer es un estado de impunidad, que no es otra cosa que aquél donde los juicios no arriban a la finalidad legalmente dispuesta. Por ello, se piensa que es contrario a la justicia y a la convivencia social el hecho de que las acciones penalmente perseguibles no sean efectivamente enjuiciadas y condenadas.

Así las cosas, la impunidad es el principal problema para la garantía de los derechos humanos en Venezuela según lo dijeron hasta el cansancio diversos representantes de ONG, entre ellos Provea, y a este hecho los Principios de Bruselas le otorgan ciertas secuencias que “permite a los autores creer que se escaparán de las consecuencias de sus actos, ignora la angustia de las víctimas y perpetúa los crímenes. La impunidad socava asimismo las instituciones de los Estados, niega los valores humanos y envilece el conjunto de la humanidad.”

La semana la Asamblea Nacional promovió en Venezuela un proyecto de ley denominado “Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional” en el que la impunidad, mal tantas veces denunciado pasa de ser la consecuencia de un sistema de justicia colapsado a institucionalizarse, en tanto, determina un marco donde las acciones criminales obtienen un estado de superación, sin consecuencias, en el que parece que no existieran las víctimas.

Para que las víctimas no existan es necesario trabajar la opinión pública, descalificar a sus voceros e incluso cuestionar la muerte misma. Esto es un hecho que el fascismo y el colonialismo conocen desde su nacimiento al punto que estas prácticas quedaron hasta en frases de la música popular tales como la de la salsa “Plantación Adentro” que recuerda que “después de una tunda e’palos que se muera es normal”.

Para evitar esta barbarie es que el derecho dispone que en todo homicidio la noción de víctima no se agota a la persona física que fallece y ni siquiera a sus familiares directos sino que son solidariamente víctimas todas las personas que conforman la comunidad nacional, con quienes el Estado y la sociedad mantiene un juramento de protección. De allí, que de hechos como los ocurridos en el año 2014, las víctimas sean los fallecidos, los heridos, a los que se les obstaculizó el tránsito, los que perdieron cosas y en definitiva todos los que conforman el país.

La idea de la paz, que tanto depende de la justicia, también tiene que ser revisada puesto que la ley de amnistía que pretende tratar temas que reconoce ya fueron objeto de perdón y superación, al recordar por ejemplo, la postura del comandante Hugo Chávez sobre los hechos ocurridos en el año 2002.

Sin embargo, este proyecto de ley pretende englobar acciones más allá de los puntos políticamente álgidos que han ocurrido en estos tiempos, así como en específico: Artículo 30 donde “se concede amnistía de los hechos considerados delitos de tráfico de drogas (…)”. Artículo 31 donde “se concede amnistía de los hechos presuntamente constitutivos de delitos de fraude, estafa y usura vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas (…)”.

Estas dos consideraciones o bien reconocen que existió una intencionalidad política en el tráfico de drogas y la estafa inmobiliaria o significan la creación de un marco donde hechos cuya persecución le es exigida al Estado venezolano como parte de la sociedad internacional quede sin efecto, poniendo en riesgo las calificaciones internacionales que por la lucha antidroga tienen los países o, en todo caso empeorándolas; además de que viene junto con la infame propuesta de ley antivivienda a precarizar aún mas un sector de la población que en el marco de la regulación civil -de toda la vida- quiso acceder a su derecho de propiedad.

Por ello es que debe alertarse que la denominada “reconciliación nacional” pasa por retrotraer todas las situaciones políticas y sociales a enero de 1999. En este punto, la propuesta ley del olvido divide las responsabilidades señalando que en todo caso lo que hayan hecho los miembros de la sociedad civil ha de olvidarse frente a recordar y estimular la apertura de juicios a los funcionarios públicos, en especial jueces y fiscales, y no olvidar ningún delito de a pie.

Es decir, si la estafa inmobiliaria ha de ser amnistiada, han de olvidarse los delitos millonarios contra un número importante de familias venezolanas pero no sorprende que lo mismo no ocurra cuando se hable del hurto, famélico o no, que comete una persona o más contra cualquier otra. El bien jurídico tutelado siendo en ambos casos el mismo, al ladrón con clase hay que perdonarlo.

Hace muchos años, incluso antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se distingue entre el derecho penal de actos y el derecho penal de autor. El primero señala que a los mismos actos les siguen las mismas consecuencias y, el segundo, que previo ha de hacerse un miramiento para ver a la persona, distinguiendo en categorías de personas que son siempre culpables y otras que son siempre inocentes.

La igualdad, valor supremo de la República, así como el carácter laico del Estado que ha permitido que en Venezuela convivan los distintos cultos y religiones se ven poderosamente amenazadas en esta norma que se devela como producto del consejo del Papa a las autoridades venezolanas.

El lenguaje utilizado en la propuesta, lleno de palabras rimbombantes y los pequeños extras, como declarar amnistiados los delitos de corrupción, de robo o introducción de armamentos, de drogas, los previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos y los tratados puntualmente en este escrito de la estafa inmobiliaria y el tráfico de drogas, debería ubicarnos que en este contexto la palabra amnistía es sinónimo de restauración conservadora, en definitiva, de precarización de derechos civiles, políticos y socioeconómicos de un pueblo más extenso que las víctimas directas de los hechos de 2014, a quienes además se les pretende negar en existencia y dignidad.

anacristinabracho@gmail.com

Nadie está por encima de la ley o la constitución. Presos van a quedar; y bien preso