En sesión extraordinaria|AN sancionó la Reforma de Ley de Defensa Pública

La Asamblea Nacional por mayoría revolucionaria sancionó, este martes, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que plantea un desarrollo de la norma vigente e incorpora las causales de remoción, y las autoridades involucradas en el procedimiento para la remoción del Defensor Público General o Defensora Pública General, que aparecía de forma genérica en la anterior ley.

Cabe destacar que de acuerdo a lo que señala la constitución, la Defensa Pública forma parte del Sistema de Justicia venezolano, conjuntamente con otras instituciones, tal y como lo dispone el artículo 253.

La Reforma de Ley presentada por el diputado Pedro Carreño (PSUV-Lara) indicó que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá la potestad de inspeccionar y vigilar las defensorías públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 267 de la Constitución.

DE LA REFORMA

El artículo 1 modificó el artículo 11 referido a la designación y período en ejercicio del siguiente modo: La ley establece que el Defensor Público General o Defensora Pública General será designado o designada por la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional y ejercerá sus funciones por un período de siete años. El Despacho del Defensor Público General o Defensora Pública General tendrá su sede en el Distrito Capital.

De igual modo, el artículo 2, que pasó a ser el artículo 15 de la ley referido a la remoción del cargo del Defensor o Defensora, establece: El Defensor Público General o Defensora Pública General podrá ser removido o removida de su cargo cuando incurra en alguna de las causales previstas en esta Ley, por mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La exposición de motivos indica que se consideró pertinente incluir en el procedimiento de remoción del Defensor Público General o de la Defensora Pública General, al Máximo Tribunal de la República, como garante del desempeño de la primera autoridad de la Defensoría Pública, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo que se propuso incorporar.

De este modo, se dan garantías de mayor seguridad al ejercicio de las importantes atribuciones encomendadas a esta institución encargada de brindar un servicio eficaz al pueblo venezolano en el acceso a los órganos de administración de justicia, y el derecho a la defensa en cualquier proceso judicial y administrativo.

CAUSALES DE REMOCIÓN

El artículo 16 contempla que el Defensor Público General o Defensora Pública General será removido o removida de su cargo cuando incurra en alguna o algunas de las siguientes causales: Cuando desempeñe sus funciones con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.

De igual modo, cuando incurra, en el ejercicio de sus funciones, en violación, amenaza o menoscabo de los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

También por manifiesta incapacidad física o mental permanente certificada por una Junta Médica que haya sido designada por el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Asamblea Nacional.

Por abandono injustificado, prolongado por más de treinta días del ejercicio de sus funciones, así como por incurrir en abuso de poder o exceso de autoridad y cuando en el ejercicio de sus funciones haga constar hechos que no sucedieron u omita hechos que si ocurrieron.

Texto y foto/Asamblea Nacional