Aprobada en segunda discusión proyecto de Ley para el Respeto de los DDHH de la Función Pública

En sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN), se llevó a cabo la segunda discusión del Proyecto de Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de la Función Pública la cual fue aprobada por unanimidad este jueves.

En ese sentido, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, felicitó a los diputados por aprobar esta Ley, ya que preserva los Derechos Humanos de las venezolanas y venezolanos, y que es mandatoria para todas las funcionarias y funcionarios públicos, a atender el respeto estricto de los derechos de los ciudadanos, sin ningún tipo de distingo de raza, credo, género, posición política e ideológica.

En consecuencia, concluyó el presidente de la AN, “queda sancionada la Ley de Reforma para el Respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de la Función Pública”.

Título de la Ley: Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública

Acápite, capítulo I, disposiciones generales:

Primero: se sugiere a modificación el contenido del art. 1 del proyecto de ley de reforma quedando redactada de manera siguiente:

Epígrafe objeto

Art. 1 esta ley tiene por objeto establecer los principios fundamentales y normas generales que permitan fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el ejercicio de la función pública.

Epígrafe finalidades

Art. 2 Esta ley tiene como finalidad contribuir la respeto garantía y protección de los derechos humanos de las personas en sus relaciones con las funcionarias públicas y funcionarios públicos.

2. Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

3. Promover una cultura de respeto y protección de los DDHH en el Estado y todos los sectores en la sociedad a fin de eliminar las prácticas que contribuyan con la amenaza y violación de los DDHH.

4. Garantizar que la actuación de los funcionarios públicos se desarrolle con estricto apego a los valores, principios y DDHH, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

5. Asegurar que la actuación de los funcionarios se realice bajo los principios de ética, honestidad, transparencia e imparcialidad para garantizar una atención expedita sin dilaciones indebida, eficaz, eficiente y con calidad.

Epigrafía ámbito de aplicación

Art. 3 Esta ley es aplicable a todos los funcionarios públicos en el servicio del poder público nacional, estatal y municipal.

Epígrafe orden público e interés general

Art. 4 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, en caso de dudas en la interpretación de las disposiciones de esta ley, se adoptará la que más favorezca al respeto, garantía y protección a los derechos humanos, los funcionarios públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenazas o violaciones de derechos humanos sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas.

Epígrafe corresponsabilidad

Art. 5 los órganos y entes del Estado, las organizaciones sociales, movimientos de derechos humanos y todas la formas de organización del poder popular, contribuirán con la implementación y seguimiento de esta ley, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica reconocidos en la Constitución de la República.

Acápite, Capítulo II Los DDHH en la función pública

Epígrafe Ingreso ascenso en la función pública

Art. 6 Los órganos y entes del Estado deberán incorporar contenido sobre derechos humanos en los procesos de ingreso a la función pública dentro del ámbito de su respectiva competencias, los procesos de evaluación y ascenso de los funcionarios públicos deberán contar con componentes sobre de derechos humanos, tomando en cuenta la función desempeñada. Asimismo, deberán generar estímulos e incentivos para las funcionarios públicos que se destaquen en el resguardo y protección de los derechos humanos.

Epígrafe Derechos Humanos en los procesos de formación

Art. 7 Los órganos y entes del Estado deberán incorporar contenido sobre derechos humanos en los procesos de formación continua que desarrollen para los funcionarios públicos con base en lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República.

Epígrafe Estrategias de difusión masiva

Art. 8 Las estrategias de difusión masivas desarrolladas por los órganos y entes del Estado en el ejercicio de su competencia, deberán contribuir a afianzar el respeto al derecho, a la igualdad y no discriminación en todos los entornos de la vida pública y privada, en especial énfasis en grupos y sectores históricamente discriminados por razones étnicas, raciales, color, linaje, nacionalidad, religión, condición social, opinión política, condición de discapacidad, orientación, sexual, identidad de género o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento , goce o ejercicio de los derechos humanos.

Epígrafe Principios de actuación

Art.9 La actuación de los funcionarios públicos está dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturabilidad y corresponsabilidad de los derechos humanos. Asimismo deberán asegurar la efectividad del derecho en todas las personas a acceder a información de interés público.

Epígrafe Preeminencia de los DDHH

Art. 10 Todos los funcionarios públicos deben fundamentar y guiar su actuación con base en la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Epígrafe Igualdad y no discriminación

Art. 11 Todos los funcionarios públicos del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva, en consecuencia deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, idioma, opinión política, nacionalidad, origen, edad, condición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los DDHH. Todos los funcionarios públicos aplicarán en el ejercicio de sus atribuciones el enfoque de DDHH, género, interculturalidad, interseccionalidad y diferencial.

Epígrafe Igualdad y Equidad de género

Art. 12 Todos los funcionarios públicos deben asegurar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en todos sus actos y actuaciones, absteniéndose de realizar, admitir, tolerar o promover discriminaciones fundadas en el género.

Epígrafe Protección especial

Art, 13 Todos los funcionarios públicos brindarán protección especial a las personas con condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza, exclusión social, entre ellas a la niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas necesitadas de protección internacional, y aquellas reconocidas por la ley como personas en estas condiciones.

Epígrafe Interés superior y prioridad absoluta de las niñas, niños y adolescentes

Art. 14 Las actuaciones de los funcionarios públicos dirigidas a las niñas, niños y adolescentes debe fundamentarse y orientarse por los principios interés superior y prioridad absoluta a los fines de garantizar su derecho a opinar, su desarrollo integral de sus DDHH.

Epígrafe Atención a personas con discapacidad o necesidades especiales

Art. 15 La actuación de los funcionarios públicos dirigidas a las personas con discapacidad o necesidades especiales se encuentra orientada por su derecho a su ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar comunitaria y social. Cuando se trate de personas sordas deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.

Epígrafe Pueblos y comunidades Indígenas

Art. 16 La actuación de los funcionarios públicos dirigida a los pueblos y comunidades indígenas se orientará en el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Los funcionarios públicos garantizarán el derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procesos administrativos por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad.

Epígrafe Personas afrodescendientes

Art. 17 La actuación de los funcionarios públicos dirigidas a personas afrodescendientes se orientará por el reconocimiento y respeto de la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas.
Acápite, capitulo III, Medidas dirigidas a la garantía y protección de los DDHH.

Epígrafe Amenazas y violaciones de los derechos humanos

Art. 18 Cuando se trata de víctimas de amenazas y violaciones a los derechos humanos los funcionarios públicos brindarán apoyo, comprensión y solidaridad ante los efectos derivados de su situación personal y familiar, en virtud de ellos deberán evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.

Epígrafe Actuación de oficio

Art. 19 Los funcionarios públicos que tengan conocimiento de amenazas o violaciones a los DDHH adoptarán todas la medidas a su alcance dentro del ámbito de sus competencias, para su cese inmediato, así como informar o denunciar el caso a las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.

Epígrafe Trámites y procedimientos administrativos

Art. 20 En el trámite decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los DDHH, los funcionarios públicos deben actuar con la mayor honestidad, transparencia, diligencia, celeridad, simplicidad, calidad, eficiencia, eficacia y efectividad, especialmente para dar respuesta adecuada con prontitud y la debida diligencia a las víctimas de amenazas o violaciones a los DDHH, a tal efecto garantizaran el derecho a todas la personas a acceder a la información de interés público.
Epígrafe prohibiciones

Art. 21 Se prohíbe a los funcionarios públicos del Estado ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos sin que les sirvan de excusas órdenes superiores, quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la ley.

Epígrafe Campañas de información
Art. 22 El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio para Comunicación e Información articulará campañas de información a fin de informar y educar a la población sobre el contenido de esta ley.
Disposición final única: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

T/VTV-AVN
F/Prensa AN