Beneficios laborales son reivindicados a los hombres y mujeres de Fuego|Aprobada la Ley del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital

Este miércoles fue aprobado en sesión extraordinaria en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital, el cual contiene la regulación de la estructura, organización, competencia y funcionamiento del organismo.

El instrumento legal vinculará a los “hombres de fuego” con otras instituciones del Estado, así como también se contará con la participación de los Consejos Comunales para garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos en el Distrito Capital.

BENEFICIOS SERÁN REIVINDICADOS

La referida Ley cuenta con sesenta y nueve artículos, distribuidos en siete capítulos. Los beneficios sociales serán reivindicados gracias al nuevo instrumento legal, el mismo regula el salario acorde con el alto riesgo de su profesión; además, jubilación, pensión por incapacidad y pensión de sobreviviente.

Entre otros beneficios con los que contarán los hombres y mujeres de azul será el disfrute de una póliza de vida, protección por maternidad, invalidez, orfandad, atención en caso de enfermedad, así como cualquier otra circunstancia sobrevenida durante la relación de trabajo.

El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional y miembro del Bloque de Parlamentarios del Distrito Capital, diputado Darío Vivas, señaló que desde hace tiempo se han venido realizando reuniones con los integrantes de ese organismo, conjuntamente con el gobierno del Distrito Capital, con el objetivo de definir los aspectos más importantes contemplados en el Proyecto de Ley y debatirlos en esta plenaria.

El parlamentario informó que a partir de esta primera discusión, «se abre el periodo de consulta pública para que el pueblo, a través del Parlamentarismo Social de Calle, exprese su opinión y dicte las reformas y modificaciones que sean necesarias hacerle a esta ley».

A juicio de Vivas, el instrumento es innovador pues contempla la participación ciudadana y “permite que el pueblo organizado, los consejos comunales y las comunas trabajen de manera conjunta con este órgano de seguridad en cualquier acción que emprendan, así como en las diferentes políticas de formación e información que desplieguen en las comunidades como medidas de prevención en beneficio de la sociedad».

FORMACIÓN CONTINUA Y OBLIGATORIA

Entre sus artículos, el proyecto de Ley contempla la profesionalización de los oficiales, a través del artículo 25 contenido en el Capítulo III, que garantiza la formación y actualización para el ejercicio de la profesión de conformidad con la legislación vigente.

La formación será continua y obligatoria para el bombero profesional durante su línea de carrera en el servicio activo y será el requisito para la postulación de cargos y ascensos a la jerarquía inmediata superior.

T/Luis J. González C.
F/RNV

Felicito a los colegas por ese valioso, triunfo, pero mi pregunta es y los demas Cuerpos de Bomberos y Bomberas de venezuela, entre los cuales tenemos ( Estruturales, Aeronauticos y Marinos) tambien merecemos de una ley que nos proteja y nos permita tener una remuneracion digna y unos beneficios acorde con nuestra profesion, ya no solo somos Bomberos, somos profesionales universitarios, padres y madres de familia, que necesitamos que se nos tome en cuenta, y no solo cuando se nos necesite. gracias y Bomberos Somos todos.

  • Desde el punto de vista regulativo de competencias,esta ley sastiface las expectativas en cuanto al funcionamiento de esta importante organizacion,al no solo recoger todos los aspectos de la antigua ordenanza de este servicio,si no que incorpora nuevas tematicas como entre otras, la participacion de los consejos comunales,la formacion profesional continua y obligatoria,salario acorde al alto riesgoect –
    Pero,aun cuando contempla jubilacion con un 100%,no especifica si este se homologa en el tiempo,en sintesis,no tiene mucho contenido desde el punto de vista de prevision social del bombero,que es una lucha que tenemos durante 73 años,me refiero a la nececidad de contar con un instituto de prevision social del bombero,donde quede absorbida fundabomberos y la caja de prevision social con otras competencias que beneficien al bombero y su grupo familiar.
    la ley nacional ,lamentablemente adolece de las mismas fallas,ojala el parlamentarismo de calle las supla,por el beneficio de todos.

  • en el art.7 se limita al profesional a realizar otras actividades que no sean la de bombero ¿si usted director o directora de este diario es funcionaria publica y es periodista y si fuese abogada no realiza asesorias personales y las cobraria bajo una firma personal o algo parecido? este articulo es excluyente y limita al bombero que se proyecte a otras areas licitas; medicos, enfermeras (os), hasta cuando juega la politica con la dignidad del pueblo existen jubilados que tienen hasta 5 años de servicio y no les han cancelado sus prestaciones y todavía los familiares de los bomberos y alumnos (bomeberos) muertos en Tacoa, esperan que el estado el que fue y el que es, les reconozca lo que por derecho les corresponde. existe elementos abrazados de la profesión de bomberos para comercializar, primeramente con la salud del publo a quien nos debemos, de las compras de equipos que luego van a parar a los cementerios de el cafetal, Plza Venezuela, La Urbina y en el interior en Valenecia,