Asamblea Nacional aprueba Ley de Transparencia y Acceso a la información

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceder a datos como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

En la sesión de este viernes, la secretaria del Parlamento, Rosalba Gil dio lectura a cada artículo que conforma esta ley, y de manera progresiva fue aprobado cada título, capítulo y epígrafes de las propuestas presentadas, mediante informe.

Cabe destacar que la referida ley es debidamente reconocida en la Constitución República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. Además, de Contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Uno de los aspectos novísimos es que este instrumento legal establece que los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular que se encuentren en función administrativa o simplemente presten un servicio público, “tienen la obligación de garantizar el acceso a la información de interés público a todas las personas interesadas, de conformidad con la Constitución y la ley”.

En este sentido, las autoridades del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán adoptar medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información de interés público que posean y facilitar su búsqueda y acceso de manera clara, ordenada y comprensible para las y los interesados.

Es importante destacar que esta Ley establece excepciones para el acceso de información de interés público, como las previstas en la Constitución Nacional, que es cuando esta acción pudiere generar una amenaza o vulneración a los derechos humanos, la salud pública, el orden público, la defensa integral de la Nación o el normal desarrollo del régimen socioeconómico de la República.

Datos personales

Tal como lo contempla el instrumento recién sancionado por el Parlamento, para la solicitud de información de interés público, los interesados deberán aportar su identidad o, en su defecto, de la persona que actúe como su representante, con expresión de sus nombres, apellidos y cédula de identidad; información de contacto para recibir notificaciones así como la información solicitada. Igualmente, el requirente deberá hacer una descripción suficientemente precisa de la información solicitada, para permitir que sea ubicada, así como los motivos de dicha solicitud.

Una vez de finalizada la lectura del articulado de la referida norma, el informe sometido a votación por los diputados y diputadas, quienes al unísono le dieron su aprobación respectiva a que este instrumento que favorece la participación popular, así como la plena garantía de las libertades individuales básicas y la seguridad jurídica, tal como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

T/UN
F/Prensa AN