Tras informe presentado por la Comisión de Contraloría|Asamblea Nacional declara responsabilidad política al expresidente de Minerven

La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, declarar la responsabilidad política contra el expresidente de CVG Minerven, Luis Herrera Mendoza, por presuntas irregularidades administrativas durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.

El informe fue presentado por el presidente de la Comisión Permanente de Contraloría, diputado Pedro Carreño (Psuv-Lara), quien explicó que esa instancia realizó la investigación a través de la Subcomisión número Dos, coordinada por el diputado Erick Mago (Psuv-Sucre).

El diputado Carreño aseguró que «se determinó la compra de nueve rubros con sobreprecio que “excede los 4.000 millones de bolívares”. En ese contexto, indicó que atendiendo el legado del Comandante Hugo Chávez se hace necesario trabajar fuerte en las instituciones que tienen competencia para investigar hechos de corrupción. El delito no tiene rostro, en la Comisión se trabaja para combatir la corrupción no se persigue personas”, resaltó.

El informe refleja que se inicia la investigación, por solicitud de fecha 25 de febrero del 2011, interpuesta por Carlos Rodríguez, Yesenia Martínez, Eduin Hurtado, Bernabé González, Doarwin Evans y Víctor Navarro, miembros del Sindicato de Profesionales y Empleados de las Empresas de Minería y Oro del Estado Bolívar (S.I.M.P.R.O)

Las irregularidades administrativas están al margen de la Ley de Contrataciones Públicas y de las Resoluciones Nº 09-06-03 y Nº 10-07-01, del Banco Central de Venezuela con motivo de ventas ilegales de oro, al no cumplir con la cuota de porcentaje de venta obligatoria ante el ente emisor.

Hubo adquisición irregular de numerosos repuestos, equipos e insumos para maquinarias de explotación de yacimientos de oro, adquisiciones de bombas hidráulicas y dotaciones para trabajadores a terceros e intermediarios, con sobreprecio, aseguró Carreño.

Asimismo, hubo excesiva contratación y facturación por concepto del uso de aeronaves para vuelos chárter, adquisición irregular por parte de la C.V.G MINERVEN a contratistas “exclusivos”, de aceites hidráulicos adquiridos en el mercado, sin considerar que estos productos los produce PDVSA, a un precio altamente competitivo.

Se determinaron ventas ilegales e irregulares de oro al sector privado bajo la modalidad de “ventas a futuro”, trasgrediendo el procedimiento establecido en las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela, para tales fines.

Para la adquisición de BODY ASSY-9W1297 (repuesto para el acarreo de mina), fueron presentadas dos ofertas por las empresas: D&S Equipament Part C.A, por la cantidad de ochenta y seis mil trescientos ochenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 86.389,20) y el GRUPO FENIX GRUNIX C.A, por la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 45.400), en fecha 19 de julio del 2010, resultando favorecida la empresa D&S Equipament part C.A.

Sobre ese partículas, se llevó a cabo la adquisición de partes o piezas: Steering Josystick 58017801, Bucket Josystick 56017802, STUD 56017414, Hexagon Nut 08575011 Y Washer 04700365, para uso de los cargadores Sandvik nuevo LH-307, ofertados por las empresas D&S Equipament Part C.A, por la cantidad de quinientos ochenta mil setecientos treinta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 580.735,40) y por la empresa Meta Guayana S.A, por la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 265.644), resultando favorecida D&S Equipament Part C.A.

Se determinó además el desvío en la producción de oro por parte de la Empresa C.V.G MINERVEN, lo cual puede traducirse que gran parte de la producción anual de oro de la referida Estatal Aurífera va a manos del sector privado incumpliendo el contenido de las Resoluciones Nº 09-06-03 y Nº 10-07-01, emanadas del Banco Central de Venezuela, las cuales obligan a C.V.G MINERVEN a respetar una cuota porcentual de obligatorio cumplimiento de la producción trimestral para su venta al ente emisor.

Considerando que la comercialización y venta ilegal de oro, al margen de las Resoluciones Nº 09-06-03 y Nº 10-07-01, emanadas del Banco Central de Venezuela, la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, observó que en efecto la C.V.G MINERVEN, en su condición de Empresa Estatal Emblemática en la Extracción y Producción de Oro y sus Aleaciones, está sujeta y obligada a respetar y cumplir las cuotas porcentuales de producción trimestral que le corresponden al Estado Venezolano, a través, de la venta al Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de las Resoluciones del Banco Central de Venezuela que se señalan a continuación:

Al analizar las ventas realizadas por C.V.G MINERVEN, se observó que en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2010, al sector privado le ofertó aproximadamente 590 kilos de Barras de Oro y al Banco Central de Venezuela no le presentó oferta alguna. Asimismo, en el primer trimestre del año 2011, al sector privado, le ofertó 352,88 kilos de Barras de Oro y al Banco Central de Venezuela, no le presentó oferta alguna.

Herrera Mendoza mintió a la Comisión al asegurar que “Si dimos cumplimiento a la cuota porcentual que le corresponde al Banco Central de Venezuela”.

La Comisión comprobó la falta de lealtad institucional de Herrera Mendoza, por su conducta omisiva, negligente y dolosa, al adquirir bienes sin tomar las medidas aseguradoras a los fines que las referidas compras fueran las más idóneas en el mercado, así como en la contratación a empresas “Exclusivas” como es el caso de la Empresa D&S Equipament Part C.A, a la que se le otorgaron innumerables órdenes de compra contraviniendo disposiciones expresas de la Ley de Contrataciones Públicas. Dicha sociedad mercantil no estaba inscrita y registrada en el Servicio Nacional de Contratistas tal como lo dispone y exige las disposiciones legales previstas en la referida Ley de Contrataciones Públicas.

CONCLUSIONES

Tras exponer las pruebas ante la cámara plena, la Plenaria declaró la responsabilidad política al ciudadano Luís Herrera Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.005.026, expresidente de la C.V.G MINERVEN, cuyo daño a la Nación Venezolana se estima en la cantidad de ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintiocho bolívares con tres céntimos (Bs. 89.479.928,03) por los conceptos de operaciones de venta y comercialización del oro y sus aleaciones, dejadas de realizar al Banco Central de Venezuela más las operaciones de compra con sobreprecio de bienes y servicios.

Los parlamentarios exhortaron a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que ordene las acciones a que haya lugar, a fin de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos. Solicitaron además profundizar las investigaciones y darle la celeridad necesaria para determinar las responsabilidades por las acciones u omisiones contrarias a la Ley realizadas por el ciudadano ingeniero Luís Herrera Mendoza, en la ejecución de los ilícitos señalados.

Concluyeron tomar las medidas precautelarias de aseguramiento que establece la ley, para proceder a la incautación de bienes mediante el secuestro sobre el patrimonio de los responsables para el resarcimiento correspondiente, así como aplicar las medidas de aseguramiento contra las sociedades mercantiles D&G EQUIPAMENT PART, C.A en las personas de sus accionistas, miembros de la junta directiva y representantes legales: Marbella Elena Federick Ochoa y Pablo Miguel Lara Ascanio. También a la sociedad mercantil INV.HIGH TECH MINING, C.A a sus accionistas, miembros de la junta directiva y representantes legales, ciudadanos Valerio Ramón Guerrero Torres, Félix Darío Guerrero López y Hartung Schrader Claus Egon, así como cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada que resulte directa o indirectamente incursa en los hechos que se investigan.

Finalmente, los asambleístas exhortar a Adelina González, Contralora General de la República, para que ordene las averiguaciones administrativas, por los hechos, actos u omisiones en los que hayan incurrido Luís Herrera Mendoza, y que como consecuencia de estos haya ocasionado daño al Patrimonio Público de la Nación, verifique las declaraciones juradas de patrimonio a los fines de determinar el Quantum del enriquecimiento ilícito.

Fuente/Asamblea Nacional