Se hizo oficial la modificación del decreto presidencial N° 7.237, que establecía para el mes de septiembre el aumento del 15% restante en el salario mínimo. La reforma fija para el 1° de mayo la entrada en vigencia del aumento referido a través del decreto N° 7.409, publicado en Gaceta Oficial N° 39.417 de fecha miércoles, 5 de mayo de 2010.
En ese sentido, el artículo 1° del decreto “fija un aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, pagando la cantidad de un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010″.
Esta cifra, según el decreto, «representa un aumento de 10% y el 15% restante se incrementará el 1° de mayo del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de un mil 223 bolívares con 89 céntimos mensuales, (Bs. 1.223,89), esto es, 40 bolívares con 79 céntimos diarios por jornada diurna”.
También el artículo 2° fue modificado y queda así: “Se fija un aumento de 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de 791 bolívares con 34 céntimos mensuales, esto es, 26 bolívares con 38 céntimos diarios por jornada diurna, a partir del 1 de marzo de 2010, lo cual representa un aumento de 10% y el 15% restante se incrementará el 1 de mayo del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de 910 bolívares con 4 céntimos mensuales, esto es, 30 bolívares con 33 céntimos diarios por jornada diurna”.
“Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será establecido en el artículo 1 del presente decreto, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo”.