Publicado en Gaceta Oficial N° 39.417|Aumento del 15% en el salario mínimo entró en vigencia desde este 1° de mayo

Se hizo oficial la modificación del decreto presidencial N° 7.237, que establecía para el mes de septiembre el aumento del 15% restante en el salario mínimo. La reforma fija para el 1° de mayo la entrada en vigencia del aumento referido a través del decreto N° 7.409, publicado en Gaceta Oficial N° 39.417 de fecha miércoles, 5 de mayo de 2010.

En ese sentido, el artículo 1° del decreto “fija un aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, pagando la cantidad de un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010″.

Esta cifra, según el decreto, «representa un aumento de 10% y el 15% restante se incrementará el 1° de mayo del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de un mil 223 bolívares con 89 céntimos mensuales, (Bs. 1.223,89), esto es, 40 bolívares con 79 céntimos diarios por jornada diurna”.

También el artículo 2° fue modificado y queda así: “Se fija un aumento de 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de 791 bolívares con 34 céntimos mensuales, esto es, 26 bolívares con 38 céntimos diarios por jornada diurna, a partir del 1 de marzo de 2010, lo cual representa un aumento de 10% y el 15% restante se incrementará el 1 de mayo del año en curso, quedando, a partir de esa fecha, en la cantidad de 910 bolívares con 4 céntimos mensuales, esto es, 30 bolívares con 33 céntimos diarios por jornada diurna”.

“Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será establecido en el artículo 1 del presente decreto, de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Texto/ Sandra Izarra

Sabr’ia mcucho agradecer me informaran si el aumento es para todos?
o solo para los que ganan sueldo minímo?
si ganan un poco más de sueldo minimo hay aumento?
Gracias de antemano por sacarme de la duda

  • Quisiera me ayudaran a entyender algo anteriormente cuando se estipulaba un aumento del salario minimo lo cobraban todas aquellas personas que debengaban un minimo de tres salarios minimos mensuales, en este aumento no especificaron nada de eso y hay muchas empresas que debido a que no se tomo en cuenta esa acotasion solo aumentan a los trabajadores que ganaban el minimo, sin tomar en cuenta a los trabajadores que ganaban un poco mas que ese monto… favor si alguien tiene informacion concertiente a este caso, podria publicarlo…

    gracias…

  • El aumento es para todos? o solo para los que ganan dueldo minimo? si ganan mas de sueldo minimo hay aumento? Gracias de antemano

  • tambien le sale aumento salarial a todas aquellas personas que estan por encima del sueldo minimo. Por ejemplo 1700,00 Bsf. ? gracias

  • En mi analisis sobre el aumento salarial era obvio, lo imposible de llegar a septiembre para la diferencia del 15%, es decir hoy un trabajador con 40,79 Bsf diario solo podra comprar 1 kilo de tomate y con e resto 10,79Bsf pan,por lo que considero obligara al ejecutivo a realizar una nueva revisión, en mi opinión para septiembre, ese ajuste que no deberia ser inferior al 15% tal como va la inflacion, de alli la necesidad de revisar oportunamente con trabajadores -empresas – gobierno a objeto de no impactar los pasivos, mi recomendación es un ajuste o modificacion en la ley de alimentacion( 0,25 x UT proponer 0,35 X UT ) y (0,50 x Ut proponer 0,75xUT ) equivalente respetivamente a tickets (477,75 o 1023,75) por 21 dias trabajados, sin impactar en los pasivo laborales que afectan al sector empresarial

  • buenas tarde,quiero saber sobre el aumento tambien es para jubilados del ministerio del poder popular para la educacion. agradecere me informen.gracias