El vicepresidente para el Área Económica, Miguel Pérez Abad, anunció este miércoles que las nuevas solicitudes para cupos viajeros pasarán a la tasa de divisas complementarias (Dicom), la cual tendrá un monto fluctuante.
La nueva tasa para los tarjetahabientes en el exterior emplearán la tasa flotante, reiteró en rueda de prensa.
Explicó que para las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjetas de créditos, avances efectivos, con motivo de viajes al exterior con estatus aprobado se liquidarán a la ultima tasa del Sicad
«Los que ya solicitaron y tienen aprobadas sus tarjetas van a quedar a tasa Sicad, los que están aprobados», reiteró.
SISTEMA CAMBIARIO
El nuevos sistema cambiario está compuesto por dos tipos de cambio el protegido (a base de 10 bolívares por dólar ) y el complementario (fluctuante).
La liquidación de operaciones destinadas al pago de pensiones de vejez y pensiones estará regido por el tipo de cambio protegido, así como el pago del sector salud, alimentación, deporte, cultura, e investigaciones científicas.
Las actividades académicas en el exterior estarán bajo el cambio protegido desde su aprobación hasta la fecha sucesiva de culminación.
«Los estudiantes que están en el exterior tiene garantizadas sus divisas, es una instrucción del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no vana a pasar a una tasa de cambio fluctuante», dijo.
La nueva tasa de divisas complementarias (Dicom) será aplicable para todas las “transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido según la dinámica económica del país (alimentos, medicina, así como la materia prima para su producción)”.
El tipo de cambio complementario será aplicado a las nuevas solicitudes de autorización de adquisición de divisas para realizar consumo con tarjetas de crédito, avances efectivos, efectivo de menores con motivo de viaje al exterior “se liquidarán al tipo de cambio flotante”, explicó.
Se mantiene vigente el procedimiento establecido en la providencia 011 del Cencoex, artículo 2 la cual reza: «Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización para: 1. Adquisición de divisasen efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes); 2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior, 3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior».
La tasa Dicom incluirá venta de divisas efectuadas a las representaciones diplomáticas, operaciones de exportación y venta de hidrocarburos, empresa básicas, procesos de importaciones, pago de aduanas, entre otras.