Este viernes| Venezuela celebra Día Mundial de los Derechos del Nacimiento y Parto Respetado

Venezuela celebra Día Mundial de los Derechos del Nacimiento y Parto Respetado, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad del acto del nacimiento como un hecho único en la vida de todo ser humano que forma parte del desarrollo psicoemocional y que por lo tanto deja una huella imborrable en la forma de ser y sentir.

Para la madre, se trata de igual forma además de una única experiencia, un momento emocional muy grande y en la cual tiene como derecho natural, decidir dónde y de qué forma llevarlo a cabo.

La solicitud a escala mundial, es reivindicar el respeto del proceso natural del nacimiento y durante el cual las mujeres estén informadas sobre las diferentes opciones de dar a luz, así como el posterior proceso de lactancia y apego entre madre e hijo o hija.

En Venezuela,  las mujeres cuentan con la protección y el respeto al proceso natural del parto y a través del artículo n°51 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, sentencia a la violencia obstétrica como “aquellos actos constitutivos ejecutados por el personal de salud” relacionados a la atención no oportuna, a la imposición de posiciones no adecuadas para dar a luz, entre otras que se señalan a continuación:

1.- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

2.-Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.

3.- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer

4.- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

5.- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

Fuente/Prensa: MinMujer
Foto/Archivo
Etiquetas