En resolución publicada en la Gaceta Oficial número 39.446 el Banco Central de Venezuela (BCV) dispuso que la colocación primaria en moneda nacional de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, sólo podrá efectuarse mediante el Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sitcome).
En dicha resolución se establece que las compras de los instrumentos a que se refiere el documento, sólo podrán ser efectuadas por medio de instituciones financieras autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el emisor en el correspondiente prospecto y hoja de términos de la colocación y con sujeción a los instructivos, manuales y procedimientos que el BCV disponga al efecto.
La resolución señala expresamente que las instituciones financieras autorizadas deberán suministrar al BCV cualquier otra información a la reportada por el SICOTME que éste requiera, sobre las operaciones efectuadas en dicho sistema, o de lo contrario las instituciones serán suspendidas del mencionado sistema, temporal o definitivamente.
En la misma Gaceta Oficial, el BCV publicó otra resolución referida a que las operaciones de compra y venta, en el mercado secundario y en moneda nacional, de los Bonos de la Deuda Pública Nacional, denominados Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), emitidos o por emitirse por la República, sólo podrá efectuarse en los sistemas dispuestos por el BCV, mediante instituciones financieras autorizadas.