BCV publica normas para constituir encaje legal para la banca nacional

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó una resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje. El texto fue publicado en la Gaceta Oficial N°. 42.284, donde se mantiene vigente para la banca nacional, el encaje legal de 85%.

El texto señala en su artículo 2° que “las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la presente».

Aclara que salvo lo previsto en el artículo 17 de la presente resolución, «las instituciones bancarias a las que se refiere el articulo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de las Obligaciones Netas. Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 17 de estas Normas”.

T/Globovisión
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