El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó una resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje. El texto fue publicado en la Gaceta Oficial N°. 42.284, donde se mantiene vigente para la banca nacional, el encaje legal de 85%.
El texto señala en su artículo 2° que “las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la presente».
Aclara que salvo lo previsto en el artículo 17 de la presente resolución, «las instituciones bancarias a las que se refiere el articulo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de las Obligaciones Netas. Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 17 de estas Normas”.