Publicado en Gaceta Oficial|Cadivi adecua providencia para exportaciones en base a la modificación del Convenio Cambiario Nº 14

Este 14 de marzo de 2013, circuló en Gaceta Oficial N° 40.128 de fecha 13 de marzo de 2013 la Providencia N° 113, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de exportación. Dicha providencia reforma a la Nº 111 publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.000, de fecha 04 de septiembre de 2012.

Con la aplicación de esta Providencia, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, a partir de ahora podrán retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, a efecto de cubrir los gastos.

Tal como lo anunció días atrás el Presidente del Banco Central de Venezuela, Doctor Nelson Merentes, el ajuste tiene como finalidad estimular las exportaciones no tradicionales del país, al reducir el porcentaje de divisas que debe ser vendido al BCV de acuerdo al Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003 que establece el régimen cambiario.

Los exportadores podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según sea fijado por medio de los correspondientes Convenios Cambiarios que acuerde el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Fuente/Prensa Cadivi