Sobre la condición y declaratoria de víctima “muerto-desaparecido”|TSJ admite recurso interpuesto por la Comisión por la Justicia y la Verdad

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, admitió el recurso de interpretación de los artículos 7 numeral 12, 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.808 del 25 de noviembre de 2011, referidos a la condición y declaratoria de víctima “muerto-desaparecido”, el cual fue interpuesto por los ciudadanos Luisa Ortega Díaz, Tarek William Saab, José Vicente Rangel Vale, José Numa Molina García, entre otros miembros principales de la Comisión por la Justicia y la Verdad.

La admisión de la acción judicial se produce luego de constatarse que la acción judicial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificar que no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el 35 de la misma normativa legal.

En vista de lo anterior, el Alto Juzgado del país ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión.

Asimismo, se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez que conste en autos su publicación, se remitirá a la Sala Político Administrativa del TSJ el expediente del caso para que sea fijada la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

F/TSJ

gracias por la info