Por Hildegard Rondón de Sansó|Clubes sociales (Opinión)

El “club social” es un ente que no está abierto al público, ya que su conformación deriva de la escogencia de individuos aceptados por el grupo, lo cual representa para el mismo un título constitutivo del estatus, derivado de su carácter de “exclusividad”.

El mas típico ejemplo es el club social de recreación, organización compleja, dadas las necesidades que debe cubrir y las actividades que debe realizar, que se conforma como una sociedad civil, cuyo órgano mas importante es el órgano directivo, es decir, el que toma las decisiones relativas a los distintos aspectos que el ente cubre.

Estos clubes tienen un territorio dentro del cual operan sus miembros; poseen una estructura organizativa y, dictan su propia normatividad. Asimismo, eligen a sujetos a los cuales incumbe el Gobierno por un tiempo limitado. Lo que sucede en este tipo de agrupaciones es que los designados para los cargos directivos pierden la noción de sus límites y de pronto el club deja de ser eso y se transforma en un pequeño “estado” y su administración se vuelve el PODER de Gobierno. Nada de esto es de extrañar, porque lo único que se hace es repetir lo que sucede en sede de la organización máxima, que es la del Estado.

En los clubes se crean grupos de poder y, tal como en el Gobierno Nacional, aparecen también grupos de oposición, y quienes dominan las normas del club, lo hacen sin un control institucional sobre ello y es así como se desbordan en los beneficios percibidos; en los poderes ejercidos; en los odios creados y en el desconocimiento del principio básico de la absoluta igualdad de los socios.

El control que se ejercía sobre los clubes derivaba de la aplicación de las normas del Código Civil relativas a las sociedades no mercantiles; pero con el tiempo tales controles llegaron a ser insuficientes y muchas veces inefectivos. Al surgir en el Contencioso Administrativo, la figura de los “entes de autoridad” constituida por órganos privados, pero capaces de incidir por disposición legal sobre las facultades y derechos de los sujetos del grupo, se les incluyó en tal categoría.

En efecto, esta figura dicta actos de autoridad, sobre los cuales el recurso de nulidad comenzó a operar para eliminar los viciados por abuso o exceso de poder. Con la actual crisis del contencioso administrativo ha decaído también el control de los actos de autoridad, que es indudablemente la mejor vía para moderar los abusos que se cometen a través de los clubes.

Es cierto que la amplitud que le fue otorgada a la acción de amparo constitucional hizo pensar que las ilegalidades cometidos por los directivos podrían estar sometidos a dicha acción, pero al decaer su ejercicio dejó de ser un medio efectivo.

Es necesario recordarles a los directivos de los clubes sociales que los mismos están sometidos a los controles que el derecho establece, lo cual es fundamental en estos momentos como en el presente de inflación y de crisis económica en que los mismos se constituyen en victimarios de la sociedad, al elevar sus tarifas.

Además, los dirigentes del club social se sienten los dueños de las admisiones o inadmisiones, ya que operan en su seno el amiguismo, el nepotismo y el abuso de poder. Por otra parte, el club social al ejercer la potestad sancionatoria, que es tan fuerte como la que opera en el campo administrativo, la utiliza como el poder para dominar a los mas débiles.

Lo anterior plantea la necesidad de un control jurisdiccional efectivo sobre los actos de estos entes cuando son violatorios de derechos humanos.

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