CNE publicó Reglamento Especial para la elección de la representación indígena en la AN

El Consejo Nacional Electoral publicó este viernes en su página web el Reglamento Especial que regirá la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020, informa el órgano comicial en una nota de prensa.

Además, el ente difundió por la misma vía, el Cronograma Especial que fijará los lapsos y fechas de las diversas etapas y actuaciones del proceso, instrumentos aprobados por decisión unánime de sus integrantes.

De esta forma, el Poder Electoral desarrolla uno de los lineamientos fundamentales impartidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión 068, de fecha 5 de junio del presente año, de acuerdo a la cual debe establecerse un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades.

En consecuencia, el Reglamento señalado introduce por primera vez un sistema electoral especial que reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas, a través de un procedimiento inclusivo, participativo y directo.

Sobre el Reglamento

El documento, en primer lugar, destaca que los representantes indígenas serán elegidos o elegidas, de ahora en adelante, única y exclusivamente por los y las integrantes de las comunidades indígenas, para asegurar una representación efectiva de sus aspiraciones y expectativas.

En segundo término, el método de elección responde a un procedimiento y forma especiales con respecto al proceso electoral general, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros y voceras.

Los portavoces  participarán luego en Asambleas Generales que tendrán a su cargo la elección como diputados o diputadas de los candidatos o candidatas correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como ha sido su uso y costumbre.

Condiciones de los postulados

El tercer punto establece los requisitos para ser postulado a candidato o candidata a la representación indígena. Al respecto señala que el o la aspirante sea una persona indígena que hable su idioma.

También debe cumplir con al menos una de otras tres condiciones.  Debe haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses y aspiraciones indígenas.

Además debe haber ejecutado acciones en favor de los pueblos y comunidades, todo esto en consonancia con lo establecido en la Carta Magna.

Este instrumento, resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios, da lugar a una regulación cónsona con las características específicas de los pueblos indígenas de Venezuela.

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T/CO
F/CNE