Por Hildegar Rondón de Sanso|Comisión Europea contra Arbitraje Internacional (Opinión)

El Arbitraje Internacional de Inversión, que no es otra cosa que el arbitraje contra los Estados, planteado ante centros arbitrales tales como el Ciadi o la Cámara de Comercio Internacional (CCI), está siendo cuestionado por los organismos internacionales más importantes como es el caso de la Unctad (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) y recientísimamente por la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea. Al efecto, dicha Comisión emitió en días pasados una opinión, abogando por la constitución de una Corte Multilateral para Disputas entre Inversionistas y Estados, lo cual marca un hito en el proceso emprendido por quienes rechazamos el arbitraje internacional por razones conceptuales y razones prácticas que, brevemente pasamos a expresar:

1.- Los árbitros están asumiendo funciones propias de jueces contencioso administrativos o de la jurisdicción constitucional, lo cual es ajeno a su objetivo y, termina por afectar la soberanía de los Estados;

2.- La determinación de los daños demandados por los inversionistas por el cese de la explotación de los recursos naturales ha sido extremadamente alta, pareciendo destinada a limitar o impedir la potestad de los Estados en materias relativas a sus recursos naturales;

3.- Como lo señala Unctad, el arbitraje para los países carentes de suficiente cultura tecnológica y operativa, constituye para ellos un yugo más fuerte que la colonización política;

4.- Los procedimientos utilizados por los árbitros, así como los conceptos jurídicos manejados como fundamentación de los laudos, se basan en normas ajenas al derecho de los Estados demandados;

5.- El arbitraje ha permitido la proliferación de reclamaciones intrascendentes, tendientes solamente a inhibir las facultades regulatorias de los Estados;

6.- La conformación de las listas de los árbitros en los centros tradicionales (Ciadi y CCI) ha hecho surgir grupos selectivos de juristas que en una forma u otra están vinculados entre sí y, es a ellos, a quienes se otorgan los casos más prominentes;

7.- Los árbitros, actores-clave de los intereses financieros que están en juego en las controversias que derivan de las actividades de inversión, de partida no son imparciales, sino tutores de los intereses de los inversionistas. La concentración de las decisiones más importantes en pocas manos revela el poder que poseen tales árbitros, que les permite: asumir los casos; fijar los principios aplicables; establecer el procedimiento y reinar en las situaciones económicas-políticas fundamentales de los Estados.

8.- El tiempo de duración de los juicios, va siempre en aumento, calculándose que no baja de tres a cuatro años, los cuales elevan los gastos por el alto costo de cada sesión;

9.- El sistema de inhibición y recusación no ofrece garantías de imparcialidad.

Ante tales circunstancias, Unctad en su última reunión sobre la materia sugirió vías sustitutivas del sistema existente, entre ellos la creación de centros regionales de arbitraje; calificación de los Tratado Bilaterales de Inversión, como contratos de adhesión; exigencia de un periodo previo de conciliación y luego otro de mediación para que las partes busquen un acuerdo; crear nuevas reglas de arbitraje que le otorguen mayor legitimidad, previsibilidad y transparencia; unificación de los acuerdos internacionales de inversión o bien, revisión a fondo de los mismos.

Recientemente, como señalamos al inicio, la Comisión Europea aboga por la constitución de una Corte Multilateral para conocer de las disputas entre inversionistas y Estados, lo cual revela un paso más de los organismos importantes de la comunidad internacional de oponerse al arbitraje de inversión, tal como sigue actualmente y tiene en jaque a los países receptores.

Hildegard Rondón de Sanso
sansohildegard@hotmail.com
Caracas