De acuerdo con el exdiputado Ulises Daal la Constitución de 1999 contiene uno de los aportes más importantes al constitucionalismo mundial. Explicó que el texto asume la vanguardia y deja en claro que “el ejercicio de la funciones de gobierno no es exclusiva de las instituciones del Estado”.
En este sentido, señaló, se establece que la gestión “también nos corresponde a los ciudadanos organizados a partir de las comunidades y el poder comunal”.
Argumentó que eso es lo que sustenta el hecho de que se creen figuras que constituyen autogobiernos para ejercicios de planificación de políticas públicas, economía comunal, ordenación del territorio, contraloría social y justicia de paz comunal.
SOBERANÍA INSTRANSFERIBLE
Daal expuso el planteamiento durante su participación en el foro Constitución Bolivariana, Poder Popular y Autogobierno Comunal que se realizó ayer en la torre empresarial de Pdvsa, en Caracas.
Durante su intervención, destacó que uno de los principios más importantes de la Carta Magna es que garantiza la instransferibilidad de la soberanía popular.
Por otra parte, se refirió a la comuna como un espacio socialista “donde las organizaciones del Poder Popular se constituyen para a su vez conformar el gobierno del ámbito geográfico”.
Sostuvo que el pueblo venezolano no solo cuenta con leyes para el ejercicio del Poder Popular, sino que además la principal institución que crean esas legislaciones es la iniciativa ciudadana: “Ninguna de las instancias y organizaciones del Poder Popular puede ser impuesta ni por el Estado ni por el sector privado. Todas dependen de la gente”.
Enfatizó que el pueblo tiene que convencerse de que eso le beneficia y que es la garantía del no retorno a la injusticia social. Argumentó que “el socialismo democrático es en la medida que la gente se organice, tenga conciencia y tome la decisión”.
No obstante, recordó que el Estado está en obligación de promoverlo – “porque es un derecho” – y además está en la obligación de acompañarlo en su consolidación.
LOS COMITÉS DE TRABAJO
Daal expuso que desde el año 2006 se ha llevado a cabo la organización de los Consejos Comunales. Sin embargo, “nos hemos olvidado que lo fundamental es una organización primaria que se llama comité de trabajo”.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Consejos Comunales, explicó, estas son instancias de articulación de los ciudadanos. Asimismo, señaló que otra deficiencia ha sido la institucionalidad, la cual “tiene la obligación de hacer el acompañamiento para que ese procesos de constitución sea correcto”.
A su juicio, “la institucionalidad no ha asumido con seriedad la función de acompañamiento”.
ANTE LA GUERRA ECONÓMICA
Daal precisó como ejemplo la actuación en el combate contra la guerra económica denunciada por el Gobierno Nacional: “Se crean los fiscales populares, pero nosotros ya tenemos el comité de alimentación y defensa del consumidor establecido en la ley, lo que hay es que fortalecerlos”.
Sostuvo que si esos comités fueran activados, “contaríamos en este momento con 48.880 instancias de defensa en todo el país… La invitación es a que las instituciones entiendan que tienen responsabilidad en la forma en que se desarrolla la organización popular y los niveles de calidad que puedan presentar”.