Jesús Silva: Dictamen del TSJ resguarda el artículo 58 de la Constitución|Contenidos sexuales en medios afectan derecho de la infancia y la adolescencia

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos, “opera en resguardo del artículo 58 de la Constitución Nacional”, aseguró el abogado constitucionalista Jesús Silva.

“Los contenidos sexuales en los medios afectan, en primer lugar, a niños, niñas y adolescentes en lo que respecta a su derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”, declaró el experto al Correo del Orinoco.

De acuerdo con la Carta Magna y a la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), acotó, prevalece el principio del interés superior del niño, “de manera tal que la actividad de los adultos debe subordinarse al bienestar preferencial de la infantoadolescencia”.

Dijo que en segundo lugar, “los contenidos sexuales vulneran la dignidad de las mujeres, ya que estas son mostradas como objetos sexuales en contradicción con el artículo 21, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Sostiene que la sentencia, que además insta a supervisar el contenido de las canciones transmitidas en radio, a fin de saber si estas son adecuadas para ser transmitidas en horario apto para todo público, emplaza a los medios a obedecer el mandato constitucional del propio artículo 58.

Mediante este apartado, recalca, se establece que la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. “Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución”, referenció.

DISIPAR DUDAS

Recordó el jurista que esta interpretación surge del interés de los solicitantes o de oficio desde el propio TSJ al acontecer situaciones donde aparecen dudas sobre los mandamientos constitucionales.

“Por esto, la sentencia de interpretación constitucional, prevista en el artículo 335, permite disipar tales dudas”, detalló. Según el experto, “otros comentarios contra esta facultad interpretativa corresponden a la irreverencia y la especulación frecuentes en el debate político nacional”.

Insiste en que el dictamen del TSJ debe recibir el apoyo del Ejecutivo Nacional en lo que concierne a garantizar su cumplimiento mediante instituciones como el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCi), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la fuerza pública.

Asimismo, añade que “este veredicto judicial debería extenderse, seguramente mediante una ampliación de la sentencia emanada del TSJ, a fin de que medios televisivos y de Internet supriman esos contenidos sexuales que menoscaban los derechos constitucionales anteriormente señalados”.

ILUSTRACIÓN DE DERECHOS

De acuerdo con Silva, quien además es profesor en la Universidad Santa María (USM), la sentencia de interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “no genera un nuevo derecho, sino que aclara e ilustra sobre el ya contemplado en la Carta Magna”.

Por este motivo, aclara el experto, “facilita la debida comprensión en cuanto al supremo derecho de niños, niñas y adolescentes a información y entretenimiento libres de contenidos dañinos o inadecuados para su desarrollo integral”.

La Constitución, recuerda el abogado, como bien lo interpreta el TSJ, “establece el derecho ajeno o el derecho de los demás como limitación concreta para el ejercicio de todos los derechos”.

Esto significa que el derecho a la libertad de expresión de una persona termina donde comienza el derecho de otras, y en ningún caso, añade, se puede pretender un derecho absoluto que invada o afecte a terceros. “Yo no puedo expresarme mediante la difusión de pornografía porque con ello lesiono el derecho de niños, niñas y adolescentes a su desarrollo integral”, ejemplificó.

NO SE LIMITA LA LIBERTAD

A criterio del catedrático, jamás la defensa del derecho de niños, niñas y adolescentes a su desarrollo integral puede interpretarse como limitación a la libertad de expresión. Lo que el TSJ evita con este llamado, resume, es la libertad para delinquir mediante el uso indebido de medios de comunicación y difusión de mensajes deformantes.

“La libertad de expresión de quienes no generan ningún daño a terceros, permanece intacta. Tanto es así que en áreas como la política, no hay tales restricciones”, pronunció.

Silva refirió que es probable que se sigan haciendo otras interpretaciones a fin de resguardar los intereses del pueblo. “De acuerdo con la Constitución Bolivariana, el derecho es entendido desde un enfoque sociológico según el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia”, sintetizó.

Es por ello que “las nuevas situaciones que ocurran en la sociedad harán factible que el TSJ emita nuevos pronunciamientos esclarecedores para satisfacer y proteger el interés social, pero siempre dentro de la Constitución y nunca fuera de ella”, puntualizó el constitucionalista.

T/ Héctor Escalante
F/ José Luis Díaz

No me vulneren ni a mí ni a otros adolescentes el derecho a ver porno, por favor.