Comunidad sexodiversa entregó proyecto de ley para el reconocimiento de sus derechos

Una representación de la comunidad sexodiversa de Venezuela entregó al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, el Anteproyecto de Ley para la Protección de la Sexodiversidad y de Género, relativa al reconocimiento de sus derechos.

Cabello recibió el documento en el Palacio Federal Legislativo junto a la segunda vicepresidenta de la ANC, Gladys Requena, de manos de la constituyente Ysamarys Matute.

Matute manifestó: “Le explicamos que se trata de un documento que se redactó desde la Comisión Permanente Constitucional de la ANC, que dirige el doctor Hermann Escarrá. Es un primer papel de trabajo sobre lo que el movimiento ha necesitado y hoy exige como un derecho puntual. El documento se debe debatir, queremos entregarlo a todas las comisiones”.

EL PROYECTO ABARCA LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por su parte, la coordinadora del Movimiento Social Nacional Lgbti, Ingrid Barón, expresó: “Es el avance que estábamos esperando. Agradecemos este recibimiento. Es como la guinda, la culminación del Mes del Orgullo”.

Asimismo, el activista Lgbtiq e integrante del colectivo Ejército Emancipador, Carlos Ascanio, recordó que esta propuesta se entregó a la constituyente Requena el 17 de mayo de 2019. “Esperamos que la propuesta no sea engavetada como en años anteriores y sea puesta en la mesa para ser debatida por las comisiones”, señaló.

Ascanio detalló que los planteamientos abarcan protección, familias homoparentales, matrimonio igualitario, identidad de género, protección de salud, vivienda y social en general.

“Es una deuda del Estado venezolano, toda vez que otros sectores han sido reconocidos, como las mujeres, los pueblos originarios y las personas afrodescendientes”, observó.

En cuanto a los artículos del proyecto, Richelle Briceño, la abogada que participó en su elaboración, como ejemplo mencionó el artículo 40, que establece: “Al materializarse el cambio de nombre y sexo registral de las personas en razón de su expresión o identidad de género autopercibida, también se realizará la adecuación de todos sus demás documentos legales existentes a los cuales tiene derecho como ciudadana y ciudadano de la República, así como de sus documentos probatorios de estudios en todos los niveles de educación. Los derechos y obligaciones civiles, penales, administrativos y económicos adquiridos por la solicitante o el solicitante no se anulan con la materialización legal del cambio de nombre y sexo registral”.

Sobre la protección familiar, citó el artículo 41, el cual contempla: “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes; en consecuencia, en las relaciones familiares no deben promoverse o tolerarse conductas discriminatorias por motivo de su orientación sexual, expresión e identidad de género y características sexuales”.

También mencionó el artículo 42, que señala: “Las personas sujetos de aplicación de esta ley constitucional que conformen una unión estable de hecho tendrán los mismos derechos de los o las cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral, patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole”.

T/ Leida Medina
F/ Prensa VTV
Caracas