Constitución del estado Zulia será derogada el próximo año

Según el historiador y diputado del CLEZ, Juan Romero, la Constitución que sigue en vigencia en el Zulia es proclive a la separación

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Por entrar en contradicción con la Constitución Bolivariana de Venezuela, tener un carácter autónomo y secesionista y otorgarle a la figura del gobernador potestades que no están dentro de la Carta Magna, la Constitución del estado Zulia será derogada el próximo año para darle paso a un texto más cónsono con la realidad que vive el país, sin contradicciones con la constitución actualmente vigente.

La actual Constitución fue sancionada por el Consejo Legislativo (CLEZ) el 5 de agosto del año 2003 y promulgada por el entonces gobernador del estado, Manuel Rosales, el 13 de agosto del mismo año. Fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 772 del estado Zulia, quedando derogada la Constitución Estadal de 1989.

Para el historiador y diputado del CLEZ por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Juan Romero, el concepto de autonomía que aplicaron en la Constitución del Zulia, es el mismo concepto que usan los catalanes en España; “pero el zuliano no posee otra identidad ni otro idioma. El Zulia desde un principio fue parte de la estructura nacional”.

Explicó que la región zuliana estuvo sometida a un aislamiento parcial que la hizo culturalmente diferente al resto del país y sobre esa base -argumenta Romero- se construyó toda una justificación secesionista que explica los comportamientos disímiles que tuvo la provincia de Maracaibo y luego el Zulia, durante toda la historia republicana.

“El Zulia es una gran herradura: por el oriente tienes el sistema Lara-Falcón y la serranía de Ziruma que forma una barrera natural entre Lara, Yaracuy, Falcón y Zulia.
En dirección este-oeste está la cordillera de los Andes que atraviesa los municipios Sucre, Francisco Javier Pulgar, Catatumbo y Colón. Desde Jesús María Semprún hasta la teta de la Guajira tienes la Sierra de Perijá y eso generó un aislamiento parcial en términos físicos, pero nunca fue un estado aislado”, afirmó.

El historiador agregó que -inicialmente- el Zulia no se sumó al proceso de independencia porque la élite del puerto de Maracaibo pensó: “Si Caracas se pronuncia el puerto de Caracas dejará de comercializar con los puertos de Cádiz, Panamá y Veracruz, así todo entrará por Maracaibo”.

Continuó: “Cuando a finales del siglo 19 la élite maracaibera ve que el Gobierno español no ganará la Guerra de Independencia, es que se produce la adición de Maracaibo al proceso de independencia y exigen la administración del puerto, así como los privilegios que tenían los españoles. Desde ese momento hay un secesionamiento en la élite maracaibera que va ligada en la tenencia de la tierra y que se ha mantenido hasta hoy”.

Según Romero, la Constitución que sigue en vigencia en el Zulia es secesionista, pensada por los grupos económicos más poderosos en Maracaibo y por lo tanto es proclive a la separación.

Por esta razón, diputadas y diputados del CLEZ tienen en agenda, para el primer período de sesiones del año que viene, generar un debate para crear una constitución en articulación perfecta con el texto constitucional vigente: “Lo que tenemos en estos momentos es un collar que limita jurídicamente la acción del estado venezolano”.

La Constitución del Zulia establece que el gobernador puede establecer tratados internacionales e intercambio con otros países, así como decretar el carácter autónomo del espacio geográfico y esas prerrogativas “son una violación de los principios integrales de unidad territorial, respeto y soberanía”, aclaró el diputado.

En el debate que se generará en enero, la bancada socialista del CLEZ busca incorporar en la nueva Constitución local un concejo regional de frontera que agrupe a las instituciones del gobierno regional, sociedad civil, representantes indígenas y grupos indígenas, para el diseño, evaluación y prosecución de políticas públicas en la frontera.

Finalmente, sostuvo que en la región zuliana hubo una “articulación perfecta entre elementos políticos ligados a la oposición y a algunos actores políticos que dijeron estar alineados con el proyecto bolivariano para favorecer movimientos de secesión en el estado, pero esas intenciones han conseguido un muro con las intenciones en el actual gobernador, Omar Prieto”.

CONTROVERSIA

El 3 de mayo del año 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, anuló los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del estado Zulia, esto al ser declarado parcialmente con lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto el año 2003, por los entonces apoderados judiciales del municipio Maracaibo.

Los solicitantes pidieron la nulidad de los artículos 2, 5, 8, 14, 15, 24, 25 (numerales 1 y 6), 26.28, 47.11, 52 y 78.24, de la referida Constitución dictada por el Consejo Legislativo de la entidad el 5 de agosto de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial del estado Zulia bajo el Nº 772 extraordinario del 13 de agosto de 2003.

Sobre el artículo 5 de la Constitución del estado Zulia se denunció, por parte de quienes interpusieron el recurso de nulidad, que declara como soberano al estado Zulia. Asimismo propone “una especie de soberanía estadal dentro de los límites de su territorio cuando el espíritu de la Constitución de la República orienta a la integridad del territorio”.

En el texto, la Sala Constitucional recordó que desde el punto de vista jurídico institucional, la soberanía es reconocida a la República como manifestación de la unidad nacional y no a parcialidades sociales o político-territoriales, tal como se desprende de la lectura concatenada de los artículos 1, 5, 11, 13, 15, 70, 73, 110, 126, 130, 152, 156.30, 159, 232, 299, 303, 323 y 328 de la Carta Magna e independientemente que esa soberanía se manifieste en determinadas ocasiones en espacios determinados del territorio, como ocurre, por ejemplo, con los referendos revocatorios de mandatos de gobernadores o alcaldes.

Agrega la Sala que al adoptarse ese concepto de soberanía con carácter nacional, “no es posible que en el ordenamiento constitucional se reconozca un derecho a la autodeterminación (soberanía) de los entes político territoriales que lo componen o de sectores de la sociedad, directa o indirectamente, como es el presente caso, mediante una cláusula que presupone la existencia originaria y subyacente respecto al territorio que correspondía a la entonces denominada Provincia de Maracaibo o de cualquier otra región del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la Sala verificó una violación al texto constitucional, contenida en el encabezado del artículo 5 de la Constitución del estado Zulia.”

Sobre el artículo 24 de la Constitución del estado Zulia, establece que el “Consejo Legislativo del Estado dictará la legislación para regular el régimen de la función pública estadal”. Al respecto el TSJ precisa en su sentencia que “la Constitución del estado Zulia pretendió atribuir al órgano legislativo de la referida entidad federal, la regulación de aspectos referentes a una materia sometida al principio de reserva legal nacional, resultando en consecuencia, una invasión en el ámbito de competencias del Poder Legislativo Nacional, incurriendo así en una evidente usurpación de funciones, vicio que conlleva la nulidad absoluta de tal norma”.

Acerca del artículo 52 de la Constitución del estado Zulia, quienes interpusieron el recurso de nulidad alegaron que la previsión de que los consejos legislativos pueden sancionar leyes habilitantes para que el gobernador del estado Zulia legisle sobre materias específicas (artículo 52) es inconstitucional, pues la Carta Magna no establece tal competencia ni para los Consejos Legislativos ni para los gobernadores.

Señala la sentencia que el Consejo Legislativo del estado Zulia “incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, sí le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional le corresponden a él como órgano legislativo de dicho estado, con lo cual el Poder Legislativo incurrió en el referido vicio, pues si bien es cierto que tenía competencia para organizar los poderes públicos de esa entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto que tal organización debió realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley”, puntualizó la sentencia.

Presidente del CLEZ dijo que incorporarán cambios profundos

Al ser consultado el presidente del Consejo Legislativo del estado Zulia, Eduardo Labrador, aseguró que están a la espera de la reforma constitucional que actualmente discute la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para trabajar en función de ese nuevo texto y no entrar en nuevas contradicciones.

“Existe la necesidad de tener una constitución adecuada a los procesos de cambio y a las demandas que la sociedad requiere”, argumentó.

Pretenden incorporar cambios profundos para acercar más al pueblo a la gestión gubernamental local y regional, incluyendo la transferencia de poder al pueblo organizado y adecuar el texto a los cambios que se generen en la ANC.

Labrador aseguró que el debate podría demorar de seis meses a un año y será consultada por los distintos sectores, así como las comunidades que hacen vida en los 21 municipios zulianos: “Tenemos que adecuar nuestra constitución al estado comunal. No podemos tener una constitución que esté fuera de la Constitución Nacional”.

VALORES AGREGADOS

• El 17 de febrero de 1864 la Cámara Legislativa Constituyente del Zulia aprobó la Constitución del Estado Soberano del Zulia
• El actual texto estadal fue sancionado por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 5 de agosto de 2003.
• El 10 de noviembre de 2011, Marianela Fernández presentó el Anteproyecto de Reforma Parcial de la Constitución del Estado junto a los legisladores Marlene y Gerardo Antúnez, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, artículo 53 de la Constitución del estado Zulia y el artículo 120 aparte A del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento Zuliano
• El 15 de diciembre de 2011, fue finalmente modificada por la Ley de Reforma Parcial de la Constitución. Se incluyeron dos nuevos artículos: el 120 y 121, donde el estado está reafirmando su soberanía sobre el Corredor de Palmarito que es toda la jurisdicción que comprende el antiguo municipio Sucre y que ha estado en litigio por muchos años con el estado Trujillo

TyF/ Yajaira Iglesias
Maracaibo