Contratación de publicidad está sujeta a la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento Especial

Solo nueve partidos políticos nacionales, uno regional, un grupo de electoras y electores y el candidato por iniciativa propia, presentaron sus autorizados para contratar publicidad

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La rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D’amelio ratificó ayer que en el marco de la campaña electoral, las candidatas y los candidatos, y los partidos políticos que los postularon solo podrán contratar publicidad con sujeción a la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral para las Elecciones 2018.

Dicha ratificación la efectuó vía Twitter en su cuenta @taniadamelio, en la que señaló que nueve organizaciones con fines políticos nacionales, una regional, un grupo de electoras y electores y el candidato por iniciativa propia, presentaron sus autorizados para contratar publicidad, en el término establecido por la ley.

Al referirse a los responsables, precisó que pueden contratar propaganda electoral por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), designada la dirigente política Tania Díaz; por Tupamaro fue designado Jaime Ramón Rengifo Blanco; por Organización Renovadora Auténtica (ORA), Luis Reyes.

Asimismo, por el Partido Comunista de Venezuela (PCV), los dirigentes Diluvina Cabello y Yul Jabour; por la Unidad Popular Venezolana (UPV), Nathanael Bello Hernández; por Avanzada Progresista (AP), Merly Falcón.

El responsable de contratar publicidad por el partido Social Cristiano Copei es Cacao Publicidad; por el Movimiento al Socialismo (MAS), Segundo Meléndez; por Unión Política Popular (UPP89), Rafael Núñez; el grupo regional Renovación en Democracia Nacimiento Alternativo (RENA) de Aragua, la autorizada es Rena Martínez; por el grupo de electoras y electores Esperanza por el Cambio es Jorge Vládez y por el candidato por iniciativa propia Luis Alejandro Ratti el responsable es Enrique Tovar.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

D’amelio recordó que el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que los representantes de las candidatas y los candidatos están obligados por ley a informar al CNE, los datos de identificación de las personas autorizadas por ellos para contratar la propaganda.

También señaló que dicho instrumento legal en su artículo 75, numeral 6, establece que no se permitirá la propaganda electoral contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos, es decir, a las 13 personas antes indicadas.

T/ Leida Medina
F/ Archivo
Caracas