Por Arturo Tremont| Convenios Internacionales (Opinión)

Los Convenios Internacionales son normas del derecho al trabajo, aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificadas posteriormente por los Estados miembros y por tanto se convierten en ley de cada país.

Venezuela ha firmado Convenios de Seguridad Social con España, Italia, Portugal, Uruguay, Ecuador, Chile. En esos países viven venezolanos que tienen el beneficio de la pensión otorgada por el sistema de seguridad social, quienes reciben el pago mensual a través de transferencias en entidades bancarias, en la moneda legal de cada país y sujetos a las disposiciones del Convenio Cambiario (Cencoex).

La mayoría de ellos vivieron años en Venezuela y en determinado momento decidieron regresar a sus países de origen. Hay dos circunstancias especiales que influyeron en esos casos, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) permite la doble nacionalidad y en algunos países (España, Italia) se produjeron reformas legales para otorgar la nacionalidad a los descendientes hasta el tercer grado, es decir, hijos y nietos.

La política de amparo a los derechos humanos incluye a los países que no tienen Convenios, mediante el mecanismo de autorización a terceras personas (apoderados) que cobran la pensión o jubilación y luego transfieren el dinero a su familiar.

En el Convenio Cambiario N° 35 se establece que las personas pensionadas o jubiladas que residen en el exterior cobrarán al monto del “dólar protegido”, es decir, Bs. 10 por dólar, cuando anteriormente era a Bs. 6.30.

En el exterior 11.700 pensionadosno reciben el pago desde diciembre 2015. Esperamos que se despeje el camino para honrar la deuda con las personas amparadas por los Convenios de Seguridad Social.

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