Este viernes|Corte Constitucional colombiana exige reestructurar explotación petrolera en centro del país

La Corte Constitucional de Colombia exigió este viernes al Gobierno Nacional y la petrolera Meta Petroleum Limited a reestructurar el proyecto oleoducto Campo Rubiales, al centro del país, al considerar que no consultaron previamente la explotación con grupos indígenas que habitan en la región, así como tampoco los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De acuerdo con la decisión, el pueblo indígena Achagua y Piapoco del resguardo Turpial del Departamento del Meta, se vieron seriamente afectados debido a que fueron violentados algunos  territorios considerados «sagrados», para la etnia, por la explotación.

En el fallo, la Corte indica que una de los tubos ubicado para el oleoducto cruza el río Meta, de la Cordillera Oriental de los Andes colombianos, y pasa por un sitio antiguo denominado “Charcón de Humapo” en donde las etnias indígenas realizan ceremonias de tradiciones espirituales con jóvenes y ancianos de la comunidad.

Al menos unos dos mil indígenas mediante acción de tutela, aseguran que fueron invadidos con carreteras en terrenos ancestrales que datan de 1626, lo que ha generado un grave impacto en el resguardo y en la reserva forestal.

Asimismo, destacaron ante la Corte que por las obras están sufriendo una descomposición social, porque  muchas de las adolescentes y jóvenes de la región han resultado embarazadas por el contacto con los empleados de la petrolera.

Según la sentencia, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo una consulta previa, la cual fue negada bajo el argumento que el Ministerio del Interior no certificó la existencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.

La Corte Constitucional indicó que en un período máximo de tres meses se deben tomar las medidas necesarias para preservar la cultura y disminuir el impacto socioeconómico, que ha generado la construcción del oleoducto Campo Rubiales.

Los acuerdos deberán reportarse cada dos meses al alto tribunal y a la Defensoría del Pueblo, que los remitirá a la Organización Internacional del Trabajo, que hará vigilancia al convenio sobre explotación petrolera firmado en marzo de 1991.

Fuente y foto/teleSUR