Fue creada la Oficina de Atención a la víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político-territoriales, así como; las normas y principios para la atención a las víctimas del delito y abuso policial, según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.390, de fecha 19 de marzo de 2010.
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta.
La oficina de atención a la víctima en los Cuerpos de Policía tendrá como atribuciones la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y abuso policial; así mismo, desempeñará sus funciones conforme a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.
La oficina antes referida deberá estar ubicada en un establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará conformada por un equipo interdisciplinario, con la formación adecuada para garantizar una atención oportuna.
Se consideran víctimas del delito a :
- Las personas directamente ofendidas por el delito.
- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padrea adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona discapacitada o de un niño, niña o adolescente.
- Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten a intereses colectivos o difusos.
Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionara policial con ocasión del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución.
Según lo estipulado en el artículo 4, las y los funcionarios policiales deben acatar los siguientes principios:
- Garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, informando de manera inmediata a los interesados sobre el procedimiento a seguir. De igual manera, según sea el caso, los funcionarios deberán utilizar estrategias y técnicas para la solución de conflictos como la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negociación.
- Trato justo
- Asistencia
- Celeridad
- Información
De acuerdo al artículo 6, cuando las oficinas de atención a la víctima reciban denuncias por abuso policial, deberán remitir el informe a la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de seguridad correspondiente, con el fin de que se investigue el caso. Esta última instancia debe mantener informada a la Oficina de Atención a la Víctima sobre el estado de la averiguación y la decisión que se tome, garantizando la disponibilidad de la información en caso de que la víctima lo requiera.
El artículo 7 estipula que cuando un agente policial transgreda la ley y tratados por abuso de poder, la Oficina de atención a la Víctima, preparará un informe para ser enviado a la Dirección del Cuerpo Policial, que trate sobre recomendaciones de apoyo, para su discusión y decisión.
Las oficinas de Atención a la Víctima deberá remitir mensualmente al Cuerpo policial correspondiente un informe donde se detalle la cantidad y tipología de delitos cometidos por los funcionarios y funcionarias, a fín de adoptar los correctivos necesarios, de acuerdo a los establecido en el artículo 8 de la resolución.
La oficina de atención a la víctima debe contar con un sistema de información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los procedimientos judiciales y policiales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión, garantizando en todo momento confidencialidad, según resuelve el artículo 9.