Gaceta Oficial 39.390|Creada oficina de Atención a las Víctimas del Delito y Abuso Policial

Fue creada la Oficina de Atención a la víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político-territoriales, así como; las normas y principios para la atención a las víctimas del delito y abuso policial, según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.390, de fecha 19 de marzo de 2010.

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta.

La oficina de atención a la víctima en los Cuerpos de Policía tendrá como atribuciones la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y abuso policial; así mismo, desempeñará sus funciones conforme a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.

La oficina antes referida deberá estar ubicada en un establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará conformada por un equipo interdisciplinario, con la formación adecuada para garantizar una atención oportuna.

Se consideran víctimas del delito a :

  1. Las personas directamente ofendidas por el delito.
  2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padrea adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona discapacitada o de un niño, niña o adolescente.
  3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
  4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten a intereses colectivos o difusos.

Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionara policial con ocasión del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución.

Según lo estipulado en el artículo 4, las y los funcionarios policiales deben acatar los siguientes principios:

  1. Garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, informando de manera inmediata a los interesados sobre el procedimiento a seguir. De igual manera, según sea el caso, los funcionarios deberán utilizar estrategias y técnicas para la solución de conflictos como la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negociación.
  2. Trato justo
  3. Asistencia
  4. Celeridad
  5. Información

De acuerdo al artículo 6, cuando las oficinas de atención a la víctima reciban denuncias por abuso policial, deberán remitir el informe a la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de seguridad correspondiente, con el fin de que se investigue el caso. Esta última instancia debe mantener informada a la Oficina de Atención a la Víctima sobre el estado de la averiguación y la decisión que se tome, garantizando la disponibilidad de la información en caso de que la víctima lo requiera.

El artículo 7 estipula que cuando un agente policial transgreda la ley y tratados por abuso de poder, la Oficina de atención a la Víctima, preparará un informe para ser enviado a la Dirección del Cuerpo Policial, que trate sobre recomendaciones de apoyo, para su discusión y decisión.

Las oficinas de Atención a la Víctima deberá remitir mensualmente al Cuerpo policial correspondiente un informe donde se detalle la cantidad y tipología de delitos cometidos por los funcionarios y funcionarias, a fín de adoptar los correctivos necesarios, de acuerdo a los establecido en el artículo 8 de la resolución.

La oficina de atención a la víctima debe contar con un sistema de información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los procedimientos judiciales y policiales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión, garantizando en todo momento confidencialidad, según resuelve el artículo 9.

T / Sandra Izarra

Excelente la creación de la Oficina atención a la Victima. Vamos a aplicarla.

  • EN LA POLICIA DE VARGAS, SE REUSAN A FORMAR LA OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA, NO LE DAN LA MPORTANCIA QUE REQUIERE, POR ESO ES QUE PASA LO QUE PASA PORQUE NO CUMPLEN LA DIRECRTRICES EMANADAS EL ORGANO RECTOR, HAY QUE HACER INCAPIE PARA QUE CUMPLAN CON ESTAS INSTRUCCIONES POR BIEN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD VARGUENSE