El Cónsul venezolano en la isla de Aruba, fue detenido en dicho país el pasado 23 de julio.
A continuación algunos puntos claves para comprender la situación:
1. DESIGNADO CÓNSUL GENERAL
Hugo Carvajal Barrios fue designado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.335, como Cónsul General, Jefe Titular de la República Bolivariana de Venezuela en Aruba.
2. SU DETENCIÓN: SOLICITUD DE EE.UU.
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En una entrevista al canal de televisión CNN el Fiscal Mayor de Aruba, Peter Blanken, indicó que la detención del funcionario venezolano fue una solicitud de Estados Unidos y no porque Carvajal fuese sospechoso de alguna ilegalidad en Aruba.
“Tenemos un tratado con Estados Unidos. Tenemos que cooperar con Estados Unidos. Esta no es una investigación de Aruba. Él (Carvajal) no es un sospechoso en un caso en Aruba, simplemente estamos cooperando debido a los tratados internacionales”, precisó.
Apuntó, además, que la solicitud de EE.UU. fue entregada en los primeros días del mes de julio. “En el primer momento que vimos al Sr. Carvajal en Aruba fue el miércoles y ese fue el momento en que fue detenido”, argumentó.
3. COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
El 25 de julio de 2014, el hijo del alto funcionario público, Hugo Armando Carvajal Segovia, asistido por el abogado Nelson Goodrich Pino, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una “acción de amparo constitucional contra la detención ilegal y arbitraria por parte de Aruba (país autónomo insular del Reino de los Países Bajos), del ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, quien arribó a dicho país como funcionario diplomático del Estado Venezolano”.
La Sala Constitucional del TSJ aseguró en la sentencia publicada el 25 de julio que su competencia en el caso reside en:
- La petición de amparo constitucional es ejercida a favor de un alto funcionario, con acreditación consular y diplomática,
- Es otro Estado, la isla de Aruba (país autónomo insular del Reino de los Países Bajos), quien ha quebrantado tratados internacionales con rango constitucional que deben ser tratados e interpretados por la Sala según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Además, argumenta que su competencia se hace más evidente en virtud de la aplicación del principio de extraterritorialidad, según el cual quien hace parte de un órgano diplomático goza de inmunidad establecida, así, en la convención de Viena.
3. CONVENCIÓN DE VIENA
Sobre Relaciones Consulares de 1963
El TSJ exigió a las autoridades de Aruba que procedan a la inmediata aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tratado internacional del 24 de abril de 1963 en la que se señala que los privilegios e inmunidades establecidos no son para “beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos”. Específicamente el artículo 13 reza:
«Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención».
4. SE CUMPLE LA LEY: CARVAJAL ES LIBERADO
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El canciller venezolano, Elías Jaua, hizo pública la nota enviada por el Reino de los Países Bajos que expresa lo siguiente:
En virtud del artículo 13 del convenio Consular, el jefe de Consular puede ser admitido provisionalmente para ejercer sus funciones. En ese caso son aplicadas las disposiciones del convenio consular. En base a este artículo el Reino reconoce que las disposiciones del Convenio Consular se aplican al señor Carvajal Barrios. Esto significa que la detención del 23 de julio fue una violación de la inmunidad. El Reino se encargará de puesta en libertad. El Reino informa a la República Bolivariana de Venezuela que el señor Carvajal Barrios después de su liberación deberá retornar a su país.