Inicio » Debate Parlamentario

Informó el diputado Ricardo Sanguino

AN aprobó Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

18 agosto 2010 | Haga un comentario

El presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional explicó que la reforma también faculta al Banco del Pueblo a recibir depósitos y prestar servicios a las comunidades a través de las terminales comunales en todo el país

Presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), diputado Ricardo Sanguino

El parlamento venezolano aprobó la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, básicamente en sus artículos número dos (2) y número doce (12). El primer artículo establece sacar de las excepciones de la aplicación de la ley al Banco del Pueblo Soberano, Compañía Anónima; y el segundo prohibe a los dueños de bancos ser accionistas de medios de comunicación.

La información fue suministrada por el presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ricardo Sanguino, quien explicó que según lo establecido en el artículo número 12 de la nueva norma, los dueños de medios de comunicación social no podrán poseer a la vez bancos u otras instituciones financieras, en ninguna proporción de participación accionaria.

Asimismo, precisó que la modificación incluye un nuevo ordinal en el artículo 12, que especifica las condiciones que inhabilitan a los ciudadanos para ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de un banco, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.

Indicó que el Parlamento agregó el numeral 8 al artículo N° 12, para establecer la inhabilitación de los accionistas, directores, administradores, comisarios o factores mercantiles de empresas de comunicación, información y telecomunicaciones.

Con esta modificación cualquier accionista de un medio de comunicación no puede ser accionista de una institución bancaria. Así mismo, cualquier accionista de una institución financiera, así tenga un 1% de capital social de un banco, no puede ser accionista de un medio de comunicación”, enfatizó.

Por otra parte, explicó que la reforma aplicada al artículo número 2 de la Ley  General de Bancos y otras Instituciones Financieras, faculta al Banco del Pueblo Soberano C.A,  a tener características de una banca comercial basada en este instrumento legal, por lo que pasará a ser un banco de desarrollo.

Esto significa que el Banco del Pueblo, a once años de experiencia, comienza a recibir depósitos y prestar servicios a las comunidades a través de las terminales comunales en todo el país y empieza a hacer transacciones, y exonerar el cobro de comisiones“, indicó Sanguino.

Finalmente,  destacó que esta es una nueva etapa del Banco del Pueblo Soberano, el cual podrá exonerar a una gran cantidad de ciudadanas y ciudadanos que estaban siendo excluidos del sistema o servicios financieros en el país. Así mismo, aseguró que a través de esta nueva ley la entidad financiera incorpora y garantiza los servicios que todas y todos los ciudadanos deben tener.

T/Joel Pino


Haga un comentario.

Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten.
El Correo del Orinoco no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicar aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos.

Caracteres restantes: 1000