Declaró la Presidenta del TSJ|Declarada la desaplicación de los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano referente a actividad agraria

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ratificó que la desaplicación de los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, se refiere sólo a aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria.

Al respecto la máxima representante del Poder Judicial expresó que dichos artículos constituían una rémora frente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Las declaraciones las ofreció la Magistrada con el objeto de aclarar cualquier tipo de interpretación errónea de la sentencia N° 1881 dictada por la Sala Constitucional el pasado 8 de diciembre, en donde se declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de dos campesinos de Valle de la Pascua, estado Guárico.

Recordó la Magistrada que el Código Penal es un instrumento legal pre constitucional, que existía antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual a partir de su artículo 305 en adelante desarrolla lo que debe ser la materia de tierras y desarrollo agrario en nuestro país.

Precisó la Presidenta del TSJ que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resuelve los problemas que pueden presentarse por desavenencias entre personas que desarrollen la actividad agraria, además que uno de los aspectos importantes que establece la Carta Magna es la eliminación del latifundio por ser contrario al interés social.

En el presente caso la Magistrada explicó que la Sala Constitucional conoció de una situación donde existía una clara violación constitucional, porque el Código Penal contenía dos artículos, el 471 y el 472, contrarios a los postulados constitucionales. Específicamente se trató de dos campesinos del estado Guárico que estaban trabajando dentro de una mayor extensión de tierra de una persona que alegó ser su propietaria; no entraron de forma violenta, sino trabajando, pero fueron denunciados ante un juez penal, quien consideró que se podía aplicar el referido Código, específicamente por el delito de invasión.

“Estos artículos constituían una rémora frente a lo que es el desarrollo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que consideraba que la intervención de una persona, de un campesino, dentro de la actividad agraria en tierras que no fuesen de su estricta propiedad pudiese constituir un delito. Lo que la Sala hizo fue despenalizarlo y por qué se despenaliza, porque son miles de campesinos venezolanos que se encuentran en las cárceles por el sólo hecho de estar trabajando un lote de tierra sobre los cuales no tienen una titularidad”.

Aseguró que se está protegiendo siempre la propiedad legítima de las tierras de aquellas personas que trabajan en el campo, además indicó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no protege las tierras ociosas, “pero las que son trabajadas por sus propietarios son protegidas”.

Explicó que cuando entra en conflicto el campesino o el pequeño productor, que dentro de un gran fundo está sembrando un pequeño conuco, existen los instrumentos establecidos en la Ley de Tierras, “la Sala Constitucional considera que este caso debe ser tratado por la vía administrativa, pero que es realmente una consideración fuera de lo que significa la interpretación constitucional, que una persona por un conflicto de tierras pudiese ser conducido a un proceso penal, realmente lo que se está es despenalizando esta actividad de los campesinos y agricultores”.

Fuente/TSJ
Texto/CO
Foto/TSJ

En cuanto a lo señalado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, queda manifiestamente claro que la desaplicacion de los articulos 471-a y 472 del Codigo Penal se refiere solo a la actividad agraria en los casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no Protege las tierras ociosas pero las que son trabajadas por sus propietarios son garantizada su proteccion incluso constitucionalmente, ahora bien se ha creado ciertas matrices de opinion dispuestas a distorcionar el tema de la propiedad privada que ha provocado ciertas situaciones confusas que solo buscan anarquizar para luego tratar de confundir a la colectividad, si bien es propicio aclara que en materia inmobiliaria no se esta permitido las ocupaciones ilegales, por cuanto constituyen el delito de invasion, y que dicha norma debe mantenerse porque ello asegura y garantiza el derecho a la vivienda.

  • SE DEVERIA DE REFORMAR LA LEY DE TIERRAS, QUE ESTABLEZCA LO CONSERNIENTE EN MATERIA AGRARIA QUE SANCIONE Y PENALISE, PORQUE HAY CONFUCION ENCUANTO AL ARTICULO 471 Y 472 DEL CODIGO PENAL, ES DECIR QUE EL MISMO PENALISA TERRENO, INMUEBLES, Y BIENHECHURIA. A CUALQUIERA SE LE PODRIA OCURRIR INVADIR PORQUE NO HAY PENALIZACION. DONDE QUEDAN LAS HRRAMIENTAS DE LOS ABOGADOS PARA REALIZAR UN PROCEDIMIENTO DE INVASION DE INMUEBLE O BIENHECHURIA, QUE ESTE FUERA DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO?