Gaceta Oficial Nº 393.253|Decretan Ley para Fondos de Ahorro de la Clase Obrera y Ahorro Popular

Este lunes, el Ejecutivo Nacional publicó el decreto con rango, valor y fuerza de ley, de la legislación relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, establecidos por el Estado para cancelar la deuda social con los trabajadores del sector público y para fomentar el ahorro.

El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera será un instrumento destinado al pago de las deudas de prestaciones sociales, mientras que el Fondo de Ahorro Popular, servirá como forma alternativa de promover el ahorro nacional.

En el Decreto de Ley, publicado este lunes en la Gaceta Oficial Nº 393.253, se especifican las características de funcionamiento de ambos mecanismos, los cuáles ejercerán como empresas del Estado, bajo la forma de sociedad anónima.

En el caso del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, éste generará y manejará instrumentos financieros y de inversión (títulos), y administrará otros recursos, destinados al pago de prestaciones sociales de trabajadores del sector público. Estos títulos se denominarán Petrorinoco y servirán como instrumento de pago de obligaciones.

Además, el Fondo será administrado por una Junta Directiva, con un presidente y cuatro directores y obtendrá sus ingresos a través de varias vías: del Estado, a través de la ley de presupuesto; los dividendos de la filial de Petróleos de Venezuela, PDVSA Social; del 2,22% que las Empresas Mixtas deben cancelar a la República como Ventaja Especial y del 3,33% que estas mismas empresas cancelan de impuesto por extracción de hidrocarburos líquidos en yacimientos nacionales.

La norma especifica que todos los trabajadores de la administración pública pueden optar de manera voluntaria a este Fondo, para el cobro de sus prestaciones, así como a otras formas que establezca el Estado para tal fin.

Por otra parte, el Fondo de Ahorro Popular, se crea para promover el ahorro, a través de mecanismos de inversión, por parte de cajas y fondos de ahorro, trabajadores, empresas e incluso público en general, vinculados a áreas claves en el desarrollo del país (hidrocarburos, minas, construcción, infraestructura).

El Fondo, está autorizado a usar mecanismos que incluyen la realización de inversiones, la oferta de títulos vinculados a proyectos de desarrollo nacional, entre otros.

Sus ingresos se obtendrán de los dividendos que Pdvsa o sus filiales obtengan en su fracción de participación en las Empresas mixtas (unión entre Pdsva y una empresa extranjera); así como los que se deriven de su participación en el sector productivo, y aquellos que obtenga por su propia gestión.

El decreto de ley, además oficializa la creación de PDVSA Social, anunciada el pasado 18 de abril, por el ministro de Minería y Petróleo, Rafael Ramírez, quién explicó que la filial de Pdvsa, tendría el 4% de participación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) o cualquier otra filial de Pdvsa, en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del Orinoco.

Esta empresa tiene el propósito de ayudar, con el funcionamiento del Fondo de pago de prestaciones, ya que sus recursos se utilizarán para sostener los títulos Petrorinoco.

Fuente/Gaceta Oficial, AVN
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