Delcy Rodríguez: Venezuela jamás tendrá espacios para grupos que promuevan el fascismo

El instrumento legal de 25 artículos ya fue publicado en Gaceta Oficial Nº 41.274, informó la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente

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La presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Delcy Rodríguez, aseguró que con la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, “Venezuela jamás tendrá espacios para grupos organizados que promuevan el fascismo”.

En rueda de prensa realizada este jueves, la constituyente venezolana aseguró que la ANC está dando aportes fundamentales para la convivencia de la humanidad.

“El odio tiene una concepción ideológica del capitalismo (…)”, dijo Delcy Rodríguez. Afirmó que con el instrumento legal aprobado esta semana por la ANC hay ahora una clara prohibición para que cualquier organización promueva el odio y la intolerancia.

Rodríguez agradeció una vez más al presidente Nicolás Maduro por proponer esta ley, que surgió luego de los crímenes de odio cometidos por factores de la oposición durante abril y julio de este año.

Por otra parte, los educadores venezolanos serán los primeros actores sociales que impulsarán la aplicación y cumplimiento de la Ley contra el Odio.

Rodríguez enfatizó que fueron convocados los ministros del área educativa, de Comunicación e Información y de Cultura para realizar reuniones destinadas a la efectiva aplicación del instrumento legal.

Igualmente, enfatizó que esta Ley contra el Odio es un instrumento legal anticapitalista, pues apunta a la construcción de un escenario de equidad.

La presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente declaró ayer luego de sostener un encuentro con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, y el fiscal general, Tarek William Saab, que la ley ha tenido una acogida favorable en el ámbito internacional.

LEGISLACIÓN INÉDITA

El fiscal general de la República, Tarek William Saab, aseguró que esta legislación es inédita en Venezuela porque tipifica el delito proporcional al daño causado.

Recordó que desde abril a julio de este año se registraron casi 30 heridos mortales por crímenes de odio, “agresiones por confundirlos con funcionarios públicos, con chavistas. Se creó en el sector fascista la justificación de estos actos de odio. Para ellos un funcionario público merecía morir. En abril y julio se vivió lo que es ser antivenezolano y se hizo con tal nivel de impunidad porque no había Ministerio Público”, sentenció.

Agregó: “La fiscal de ese momento (Luisa Ortega Díaz) quiso desvirtuar las investigaciones, disfrazar el crimen de odio que aquí se vivió”.

A su juicio, esta ley es no solamente importante, sino que cumple un rol histórico para las nuevas generaciones.

“El Ministerio Público se pone a la orden para que cualquier denunciante que no haya querido denunciar en su momento lo pueda hacer”.

Así mismo, destacó que “aquel neonazi, o aquel ciudadano que fue víctima de un lavado cerebral, recuerde que ya hay una ley que prohíbe los delitos de odio, se judicializó el crimen de odio. Esta ley tiene un carácter disuasivo y educativo”.

ACCIONES  JUDICIALES

De acuerdo con el artículo 20 de este instrumento legal, publicado en Gaceta Oficial número 41.274, del 8 de noviembre de 2017, “quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

Asimismo, el artículo 21 establece: “Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”.

Mientras tanto, el artículo 22 dicta que “el prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza será sancionado con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo no es suspendida dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias.

Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

En el mismo artículo 22 se señala que “el prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente ley o de su continuación, cuando la administración demuestre en el procedimiento que aquel no actuó de forma diligente”.

Por otra parte, el articulo 23 dictamina que el prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco será sancionado con multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.

Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

T/ Nancy Mastronardi
F/ Irene Echenique
Caracas