Por Hildegard Rondón de Sansó|El deporte, ordenamiento jurídico particular (Opinión)

En nuestras sociedades opulentas del siglo XX e inicios del XXI los ciudadanos pueden manejar sus faenas diarias con el simple movimiento de botones. Para lavar no hay necesidad de arrear una carga de ropa sucia hasta el río más cercano para, en cuclillas, restregar con un cepillo las zonas más “percudidas” y continuar restregando hasta transformar las piezas en níveos puños, delicadas servilletas o en impolutas sabanas.

Con menos trabajo para satisfacer necesidades, el hombre moderno tiene más tiempo para gastar en labores de esparcimiento. Llena así los espacios que la tecnología le ha ofrecido de solaz, con algo que existió antes, pero nunca con tanta virulencia y universalidad, como lo es el deporte, practicado pasivamente, esto es, como espectador.

Lo más importante, cuando hablamos de lo que por antonomasia se entiende por deporte, es el deporte colectivo, aquel en el cual compiten individuos en nombre de países, ciudades o “consignas” específicas con respecto a los cuales se crean auténticos cultos.

La naturaleza del deporte revela que la relevancia que el mismo posee en el seno de las colectividades humanas obliga a la creación de un derecho propio, que es la norma que rige la actividad de los hombres en su vida deportiva.

Es decir, que existe una esfera del campo jurídico que va a estar integrada por el Derecho Deportivo, el cual no solo concierne a la parte sustantiva, esto es, a las facultades y deberes de los actuantes, sino que también comprende la parte estructural, vale decir la organizativa, porque en esta orquesta de variables sonidos que es el conjunto deportivo, hay no una, sino varias batutas.

Es justamente en tal ámbito donde aparece el concepto del deporte como un ordenamiento jurídico que posee los elementos fundamentales propios de tal institución: la normatividad, la plurisubjetividad y la organización. La primera es el conjunto de normas de variado rango que regulan las situaciones jurídicas; la plurisubjetividad, constituida por las diferentes figuras subjetivas involucradas en la actividad y la organización, que es el conjunto de las entidades y órganos que realizan las funciones necesarias para su existencia y disfrute.

Los ordenamientos jurídicos pueden ser generales, que son los de los Estados, o confederaciones y, particulares o menores que, no dependen de los anteriores, sino que operan en un ámbito subjetivo más restringido de sujetos, de territorio y de competencias.

El ordenamiento jurídico general es absoluto, lo cual significa que tiene el poder de someter cualquier otro a sus propias normas; es originario porque deriva de sí mismo; y es autónomo al no estar sujeto a otros ordenamientos. Los ordenamientos particulares tienen notas completamente antonímicas por cuanto son relativos; derivados y carentes de autonomía y, con relación al Estado, pueden estar sometidos al mismo, como es el caso de los ordenamientos religiosos y los deportivos, o bien pueden ser contrarios porque sus valores y conceptuaciones se contradicen con el Estado, tales como la mafia, las organizaciones terroristas, los traficantes de armas y los narcotraficantes.

Por cuanto el deporte es un ordenamiento jurídico particular tiene, en forma limitada a su objeto, las características de la normatividad, la plurisubjetividad y la organización.

Con respecto a la primera de las enunciadas, el deporte que se internacionaliza por su práctica en múltiples países (mundialización) está regido, tanto por las normas nacionales, como por las de un ámbito territorial más amplio y, es por ello que el experto o el simple interesado tiene que tomar en cuenta para verificar cuál es la procedente, no solo la general que rige la competencia, sino también la de la propia esfera interna.

De allí que las y los ávidos cultores del Derecho, para moverse como abogados en el campo del deporte, tienen que conocer la jerarquía normativa que rige cada una de las actividades específicas que operan en su ámbito.

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