Por Ana Cristina Bracho|El derecho a la reparación (Opinión)

Todas las acciones tipificadas, es decir, contempladas por el Derecho Penal tienen como punto en común que su comisión afecta un bien jurídicamente tutelado. Así la transgresión de la vida constituye el homicidio, de la propiedad afectada el hurto y de la integridad, las lesiones o la violencia. Con este marco, la idea básica es que un delito causa un daño y éste -que puede ser directo (individual) o indirecto (colectivo)- pero que en todos los casos debe ser objeto de una reparación.

La reparación ideal, aquella que devuelve las cosas al estado en que el acto no se hubiera cometido, es tan solo rara vez posible cuando hablamos de delitos comunes y casi imposible en el caso de violaciones de los derechos humanos, que conocen cada vez más de una indemnización compensatoria y simbólica. Por ello es que las cortes, incluida la colombiana en el caso de los actos de la guerra, hablen del deber de erigir monumentos, publicar notas de prensa y declarar días conmemorativos. La reparación es así en los casos de lo que no puede arreglarse el deber de dedicar espacios y tiempos para intentar imaginar el martirio del que no puede salir de él.

En la propuesta que en el presente debate el Poder Legislativo, en la que se toca un catálogo amplísimo y disímil de acciones, no existe una sola mención al derecho a la reparación que, en razón de los actos cometidos, merecen las víctimas.

Es decir que obvia que de estos actos se generaron todos o por lo menos algunos de los hechos que generan responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, nacional e internacional.

A lo largo de la historia de los DDHH este aspecto, el derecho a la verdad y al recuerdo, es la principal ganancia que obtuvieron los colectivos afectados por las acciones del fascismo alemán. Así, cada año se recuerda el holocausto, hay museos, películas y biografías que cuentan hasta dónde es capaz de llegar el hombre. Este es uno de los derechos sistemáticamente violados para los pueblos colonizados que solo en algunos casos han sabido en su propia tierra hablar de las pérdidas irreparables de les causaron sus captores.

Luchar contra ello, en la acción social y jurídica, es marchar todas las semanas en la Plaza de Mayo y mantener un razonamiento legislativo coherente con los principios que incluso las más conservadoras de las cortes como la colombiana y la Interamericana se han visto en la obligación de reconocer, recordando igualmente que a veces es la misma ley la que ha de ser objeto de control previo y posterior, en el que se evite que ella sea un instrumento para la violación de los derechos fundamentales.

@anicrisbracho