Por Francisco Martínez M.|El derecho a saber de las víctimas (Opinión)

De acuerdo al marco jurídico internacional y nacional vigente en Venezuela, entre los cuales se menciona los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de las Naciones Unidas y la Constitución Nacional, las personas que son víctimas de violaciones a sus derechos humanos gozan de tres grandes derechos: 1) Acceso igual y efectivo a la justicia; 2) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido (que incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición), y 3) Acceso a la información pertinente sobre las violaciones.

Cada uno de estos derechos, comúnmente conocidos como “Verdad, Justicia y Reparación”, tiene su respectivo desarrollo conceptual y garantías reconocidas como obligatorias para los Estados en torno a su cumplimiento. Sin embargo, pese a la diferenciación clara que se puede hacer entre estos, existen características comunes a los tres y que se configuran como derechos en sí mismos, por ejemplo: debido proceso, atención integral, participación, amparo constitucional, entre otros.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

El acceso a la información pública es un derecho autónomo, pero a la vez es un derecho/principio que contribuye al ejercicio de otros y coadyuva a la exigencia de garantías por parte del Estado para su disfrute. La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en sus artículos 28, 51, 58, 141 y especialmente 143, el acceso a la información como un derecho ciudadano y a la vez reconoce la obligación que tiene el Estado de garantizarlo.

Y es que este derecho tiene dos acepciones que deben tomarse en cuenta. Por un lado, se refiere a la transparencia activa u obligación positiva que tiene el Estado de suministrar, digamos de oficio, toda la información correspondiente a la gestión pública con todas las implicaciones que ello tiene, como por ejemplo el estado de los derechos humanos, presupuestos asignados, sanciones a las o los funcionarios que incumplan con la garantía a este derecho, planes de protección a víctimas, número de víctimas atendidas, cantidad de reparaciones otorgadas, programas de atención integral, y de manera más individualizada: expedientes, estatus de actuaciones judiciales, sentencias emitidas por los tribunales competentes y un largo etcétera.

La actuación estadal debe partir del principio que la información pertenece a las personas y no es propiedad del Estado, razón por la que los principios de transparencia, máxima divulgación y publicidad, deben formar parte de la ética gubernamental.

Por otro lado, el derecho al acceso a la información se refiere a la transparencia pasiva o legitimación pasiva, que contempla el derecho que tiene toda ciudadana y todo ciudadano a solicitar información, de su interés o no, y recibir respuesta por parte de los órganos correspondientes. Desde esta perspectiva es importante que los Estados hayan creado previamente y divulgado los mecanismos, procedimientos e instituciones necesarios para garantizar el libre ejercicio del derecho.

DERECHO OLVIDADO

En Venezuela existe todo un desarrollo normativo, especialmente procedimental, que establece las reglas del juego en torno a la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos de las víctimas, pero a la vez es común que las acciones reivindicativas se concentren en la justicia y la reparación, quedando en un segundo plano el derecho al acceso a la información pertinente sobre las violaciones y en general sobre derechos humanos, obviando su importancia para la consecución de otros derechos y la visión integral con que deben ser abordados los tres en conjunto.

Esta dualidad que aun se presenta en nuestra realidad, no solo limita el acceso a la verdad y la justicia a las víctimas, sino que contribuye a aumentar las secuelas emocionales de estas.

Por ejemplo, pensemos en una señora cuyo hijo fue ajusticiado arbitrariamente por un funcionario policial y luego es víctima del mayor secretismo por parte de los órganos de administración de justicia: no le permiten acceder al expediente, le niegan la información que solicite con la intención de entender el estatus en que se encuentra el proceso, y que en general desconoce cuáles son las actuaciones que está haciendo el Estado, no solo para resolver su situación y obtener justicia, sino para evitar que vuelva a suceder o garantizar la memoria del hecho como parte de la recuperación de la memoria histórica.

Frente a ello, y como parte de las políticas a que está obligado a implementar el Estado en torno a derechos humanos, es importante la capacitación y sensibilización de las y los funcionarios involucrados en el proceso de atención integral a víctimas y promover una cultura de comunicación directa, información permanente con las personas afectadas.

No se trata solamente de resolver las violaciones, sino también de entender el proceso y sobre todo a la necesidad de las víctimas.

T/Francisco Martínez M.