Diez innovaciones legales para el éxito de las ZEE en Venezuela

Las dinámicas y realidades económicas que atraviesa el mundo y particularmente nuestro país, nos invitan a innovar sobre la base de experiencias globalmente exitosas, realizadas en contextos políticos, culturales, económicos y sociales específicos, tomando en cuenta necesidades presentes de la Venezuela del siglo XXI. En este sentido, se crea en el año 2014 la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en la cual se le da forma legal a las Zonas Económicas Especiales y nacen varias iniciativas de este tipo a lo largo del país, en zonas fronterizas, industriales y costeras.

Sin embargo, a la luz de la propia puesta en marcha de las mencionadas experiencias y de nuevas realidades nacionales e internacionales (dentro de las cuales podemos mencionar, las fluctuaciones de los precios de los commodities y su impacto en la capacidad inversora del Estado, el bloqueo económico y financiero contra Venezuela, circulación de monedas internacionales en el comercio nacional, migración, aumento de la importación privada, pandemia de la Covid 19, la especialización productiva global, el estancamiento del crecimiento económico latinoamericano y la reducción de flujos de inversión mundial), nos debemos plantear la creación de nuevos mecanismos legales que le brinden las condiciones jurídico-administrativas a políticas económicas que garanticen el aprovechamiento eficiente de las ventajas y oportunidades que se le presentan a Venezuela durante este periodo de tiempo, en el cual se proyecta un crecimiento de al menos 3% para 2022 según estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), en aras de lograr equilibrio y crecimiento económico como instrumento para alcanzar los fines del Estado en la promoción y protección de los derechos humanos de la población. Dicho lo anterior, proponemos una serie de innovaciones que detallamos a continuación, para la nueva Ley de Zonas Económicas Especiales que se pretende sancionar desde la Asamblea Nacional.

1.Consideramos imprescindible no solo la optimización del alcance legal de la definición de las Zonas Económicas Especiales, sino además la creación de nuevas figuras como las de Sectores Económicos Especiales, Actividades Económicas Especiales y Empresas de Actividad Económica y Social Especial.

Todo esto nos permite garantizar regímenes económicos y administrativos de excepcional y particular aplicación, no solo por ámbito geográfico, que ha sido el uso generalmente dado a las (ZEE), sino además aplicar criterios por sector y actividad económica, pudiendo tener la política aplicada a un sector de alcance nacional, de acuerdo a su carácter estratégico, bien sea de manera coyuntural como estructural, un ejemplo de ello, podría ser la aplicación de un régimen económico especial de nuevo tipo a la actividad económica energética y a la industria pesada, que contribuirían al cumplimiento de objetivos de una etapa de planificación quinquenal. En este mismo sentido, ocurre que determinadas empresas tanto públicas como privadas juegan un papel determinante en el desarrollo y equilibrio económico del país y en la interconexión comercial de Venezuela con el mundo, por lo cual necesitan de regímenes económicos especiales que les permitan gozar de ciertos incentivos y estímulos para su óptimo desempeño.

2. Dada la complejidad temporal de las transformaciones económicas, consideramos importante que el nuevo texto legal que regule sectores, actividades, empresas y zonas económicamente especiales, indique una ruta de planeación de largo, mediano y corto plazo, distinguiendo entre la elaboración de planes estratégicos, programas, proyectos, planes de acción anual, entre otros, de modo que se conjugue la definición de objetivos con su viabilidad práctica, a través de un conjunto de recursos metodológicos, financieros y humanos.

Dicho lo anterior, La ley no podrá definir a modo de camisa de fuerza, políticas económicas específicas aplicadas a cada categoría de régimen especial, sino aquellas generales que le permitan a cada empresa, sector, actividad o zona, aplicar diagnósticos certeros que conduzcan a la elaboración de políticas particulares eficientes y acordes con la realidad. Los decretos de creación de zonas o de determinación de un sector como especial desde el punto de vista económico, pueden avanzar hacia un punto superior descriptivo, como la vocación económica, sin pretender sustituir el dinamismo y la especificidad de un plan. No podría por ejemplo determinarse el carácter netamente exportador o importador de una zona en la ley, tomando en cuenta que este carácter puede ser temporal de acuerdo al cumplimento paulatino de sus objetivos económicos y que le corresponde su determinación a un diagnóstico y plan específico en ejecución de la ley.

3. La realidad económica de nuestro país, nos invita a no dejar de observar fenómenos como la migración no solo de personas naturales, sino además de sus patrimonios, así como la creación de los mismos fuera de nuestra frontera. De manera que, a luz de la propia experiencia dada en otras latitudes orientales, la definición en la ley del Inversor Nacional con Patrimonio en el Extranjero susceptible de inversión en el país, resulta ser por lo menos interesante, tomando en cuenta que el inversor con arraigo cultural en Venezuela, puede ser más proclive a la política de incentivos que se desarrolle a partir de esta ley.

4. Además de la definición de incentivos fiscales y arancelarios como parte de la política de beneficios que otorgará el Estado Venezolano en las nuevas figuras legales y económicas, se hace necesaria la incorporación de incentivos administrativos, legales, financieros, comerciales y aduanales. Un ejemplo de un incentivo administrativo pueden ser las facilidades para el registro de figuras jurídicas, de un incentivo financiero, las líneas crediticias, legal, pueden estar referidos al estatus migratorio de las personas que inviertan en el país, la accesibilidad a ejidos municipales, entre otros.

5. Las características de la inversión extranjera, nos incitan a hacer un análisis de los alcances de la actual Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, a partir de la cual se hace necesario por un lado replantear los montos referidos a la inversión extranjera, incorporar alcances de los distintos tipos de inversión, así como las figuras jurídicas sobre las cuales se deben dar, con el objetivo de que el país aproveche las máximas ventajas de los flujos de capital foráneos.

6. Creación y determinación de fórmulas empresariales y figuras jurídicas sobre las cuales hace entrada la inversión extranjera al país, similares a las “Joint Venture” tanto contractuales como corporativas, tan usadas en el mundo y que permiten el anclaje de una inversión internacional sobre activos productivos nacionales. La Empresa de Inversión Totalmente Extranjera, entre otros tipos de acuerdo a la característica de la inversión.

7. Describir en el cuerpo de la ley La excepcionalidad de los regímenes que regulan la actividad económica, incluyendo por ejemplo el régimen monetario y laboral en el marco de La ley Antibloqueo.

8.Para alcanzar el éxito en la concreción de los objetivos económicos determinados por una nueva ley de ZEE, es absolutamente necesario que en la misma estén establecidos a modo enunciativo no solo los incentivos y beneficios que otorgará el Estado Venezolano a estas iniciativas económicas, sino que además deben establecerse los Regímenes Condicionantes, sin los cuales dejaríamos desprovisto al país de garantías para la retribución económica y social que debe obtenerse de esta nueva política económica, así, por ejemplo, el aumento del empleo de calidad, la formación técnica de trabajadoras y trabajadores, la transferencia tecnológica, el aumento de las exportaciones o importaciones, la compra de insumos a la industria nacional, la responsabilidad social y ambiental con el entorno, entre otros serían ganancias sustanciales para el país.

9. El nuevo texto legal debe darle creación a una institucionalidad que permita una gobernanza eficiente, eficaz y práctica de las zonas, sectores, actividades y empresas económicamente especiales, por lo cual los principios de transparencia, coordinación y celeridad deben estar establecidos, evitando la colisión de competencias entre los distintos órganos del ejecutivo nacional, regional y municipal. La institucionalidad creada para darle viabilidad político-administrativa a esta ley debe ser capaz de apegarse a los principios estratégicos de la nación en la materia y a su vez tener capacidad para la toma de decisiones en la ejecución de las políticas a partir un método de gerencia pública moderna y sustentable tanto financiera como operativamente.

10. Para generar un clima legal integralmente favorable al éxito de las zonas, sectores, actividades y empresas económicamente especiales, será necesario realizar un paquete de reformas subsidiarias en leyes concurrentes en materia económica, laboral, judicial y administrativa, de manera que se constituya un Sistema Jurídico de Promoción y Protección legal de estas iniciativas en el país.

T/ Andreína Tarazón Bolívar-Cedees
*Abg/Mg Economía Global
andreinatarazon@gmail.com
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