El Ministerio de Banca y Finanzas será el encargado de la ejecución de los elementos monetarios| Decretada la emisión de Letras del Tesoro y bonos de la Deuda Pública Nacional

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela anunció en la Gaceta Oficial número 40.838 de fecha 28 de enero de 2016,  la emisión de Letras del Tesoro y bonos de la Deuda Pública Nacional previstos en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero.

El anunció se explica en la gaceta extraordinaria número 6.215 en los decretos 2.206, 2.207, 2.208 y 2.209 respectivamente, donde se expresan los montos de cada emisión y sus características de amortización.

La emisión septuagésima  octava (78°) emisión de letras del tesoro alcanzarán un monto toral de Bs. 31.636.500.000,00  que estarán en circulación hasta el cierre del ejercicio económico financiero 2016 y tendrán un plazo máximo de amortización a 364 días.

Por su parte los bonos de la Deuda Pública Nacional se dividen en tres emisiones, la septingentésima cuadragésima cuarta (744°) publicada en el decreto número 2.207, por un total de Bs. 87.939.696.780,00 destinará sus fondos al financiamiento del servicio de la deuda pública interna y externa.

La septingentésima cuadragésima sexta emisión (746°) dispuesta en el decreto 2.208, esta constituida por un monto de Bs. 596.462.187,00 con el cual se realizará el aporte local de los proyectos previstos en los artículos 2 y 4 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero, para ser ejecutados por órganos que conforman el Sector Público.

Mientras que la septingentésima cuadragésima quinta emisión (745°) por Bs. 70.763.791.086,00 con el cual se realizará el financiamiento o la reestructuración de la deuda pública venezolana.

En relación a los pagos de cupones e intereses, se establecen plazos fijos de 91 días luego de devengados, según el cronograma que anexa cada uno de los decretos.

A partir de la publicación de la gaceta oficial y la gaceta extraordinaria el Banco Central de Venezuela iniciará las gestiones para la ejecución de las emisiones y será menester del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas la determinación de las formas de adjudicación así como el cumplimiento de los cronogramas de pagos dispuestos para cada elemento monetario.

Ingrese aquí para leer la Gaceta Extraordinaria número 6.215

T/María Alvarado
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