Cuatro leyes fueron publicadas en Gaceta Extraordinaria número 6.151|Ley Antimonopolio sancionará prácticas que limiten competencia económica

La Ley Antimonopolio sancionada por el presidente Nicolás Maduro vía Habilitante prohíbe las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.

El texto publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.515 establece que están sujetas a la normativa las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las organizaciones de base de poder popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico, las empresas estatales de prestación de servicios públicos. Además de las pequeñas y medianas compañías y cooperativas.

Asimismo, la normativa prohíbe los acuerdos o convenios, que se celebren directamente o a través de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones de sujetos de aplicación de la ley que restrinjan o impidan la competencia económica entre sus miembros.

SUPERINTENDENCIA

El instrumento legal también creó la Superintendencia Antimonopolio, órgano desconcentrado sin personalidad jurídica con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera y se regirá por las disposiciones del presente decreto.

La ley especifica que quienes incurran en las prácticas o conductas prohibidas tipificadas en el presente decreto podrán ser sancionados por la Superintendencia Antimonopolio con una multa de hasta 10% del valor de los ingresos brutos anuales del infractor. En caso de reincidencia la multa aumentará a 40%.

La Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia dispondrá de un lapso de 90 días continuos, a partir de la publicación del este decreto, para ajustar su denominación y estructura organizacional a las disposiciones del presente decreto.

LICORES Y CIGARRILLOS

En la misma Gaceta Extraordinaria 6.151 también publicaron la reforma a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y al de cigarrillos.

Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada «están gravadas con un impuesto que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15% cerveza (queda igual), 35% vinos naturales y 50% otras bebidas incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta 50 grados alcohólicos.

Respecto al de cigarrillos y manufacturas de Tabaco, se establece una alícuota al consumo en el país de 70% del precio de venta al público.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.151 también contiene la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, que permitirá crear zonas económicas especiales donde las empresas participantes podrán operar libres de impuestos.

Además se hizo pública la ley de la Gran Misión Agrovenezuela, la reforma de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la de promoción d ela pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

T/ Manuel López
F/ Archivo CO