Según resolución publicada en Gaceta Oficial|Operadores autorizados del Sicad II solo pueden cobrar 1% por transacciones de compra y venta de divisas

El Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, a través de la Superintendencia Nacional de Valores, estableció que los Operadores Autorizados de Valores del Sicad II solo pueden cobrar hasta 1% del monto en bolívares por cada transacción de compra y venta de divisas.

Así lo establece una resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.387, con fecha 4 de abril que circula este lunes.

“Establecer que en las operaciones de compra-venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), los Operadores de Valores Autorizados podrán cobrar a sus clientes personas naturales y jurídicas, únicamente hasta el 1% del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa y /o recargo”, indica el documento oficial.

La medida también aclara que “las comisiones, tarifas y/o recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos y/o a bonos en las cuentas corresponsales o de custodias respectivas, se pagarán de acuerdo con los estándares internacionales”.

Además, la Superintendencia Nacional de Valores de Venezuela autorizó y con carácter provisional a 24 casas de bolsa del país a operar mediante el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas II, activado en marzo pasado.

En la Gaceta Oficial también aparecen publicadas las “Instrucciones Prudenciales para la participación de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas”.

Texto/Luis Lovera Calanche
Foto/Archivo