El pueblo vuelve al Palacio Federal Legislativo

La victoria del Gppsb se debe a que la mayoría de los votantes decidió retirar su apoyo a la derecha, en particular al sector opositor extremista que pretendió sumir al país en la desestabilización y la violencia

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Luego de una rotunda y aplastante victoria en los comicios Del pasado 6 de diciembre, hoy regresan al Palacio Federal Legislativo (PFL), el Libertador Simón Bolívar y el Comandante Hugo Chávez de la mano del pueblo venezolano en el acto de instalación de la nueva Asamblea Nacional (AN), la cual será conducida por las fuerzas revolucionarias.

El pueblo venezolano celebra hoy la instalación de la nueva Asamblea Nacional para el período 2021-2026. La alianza del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar (Gppsb) conquistó un 67% de los votos.

La victoria del Gppsb se debe a que la mayoría de los votantes decidió retirar su apoyo a la derecha, en particular al sector opositor extremista que pretendió sumir al país en la desestabilización y la violencia para afectar a la Revolución Bolivariana con “golpes de Estado, conspiraciones, llamados a la intervención extranjera, sanciones criminales y crueles en contra de la economía, de la familia y el país”, como ha explicado en reiteradas oportunidades el presidente Nicolás Maduro.

Hoy comienza en Venezuela un nuevo proceso, una etapa diferente con la instalación del Parlamento, en el cual las diputadas y los diputados del Gppsb legislarán en beneficio del pueblo en los diversos sectores productivos del país y ámbitos sociales, en especial en materia económica, ya que la meta central del año 2021 es impulsar la producción de bienes y servicios.

Este objetivo, para el cual el Ejecutivo Nacional ha solicitado el apoyo de la Asamblea Nacional, tiene como propósito fundamental enrumbar la economía de Venezuela a causa de las más duras circunstancias, que han sido agravadas por la pandemia de Covid-19.

En este punto, también el Gobierno Bolivariano ha planteado al Parlamento Nacional que de su respaldo para continuar la lucha contra la pandemia.

LEY DEL PARLAMENTO COMUNAL

El Mandatario Nacional ha sostenido que con la instalación de la Asamblea Nacional comenzará una nueva era socioeconómica que retomará la Ley Antibloqueo, entre otras leyes, para fortalecer y garantizar los derechos sociales.

En ese sentido, una vez instalada la AN, las parlamentarias y los parlamentarios procederán a aplicar esta ley, que permitirá al Gobierno revolucionario enfrentar el asedio económico-comercial y financiero estadounidense contra el país.

Este instrumento financiero propiciará la creación de un sistema compensatorio del salario de los trabajadores y las medidas para el equilibrio económico y productivo de la nación.

El Ejecutivo Nacional pretende que los ingresos obtenidos sean destinados a consolidar el sistema social en Venezuela, que se apoya en el Sistema Patria, además de recomponer los servicios públicos que han sido duramente golpeados por las medidas coercitivas y unilaterales de Estados Unidos y Europa.

También la nueva AN se abocará a debatir la propuesta del presidente Maduro sobre la redacción de una ley de ciudades comunales para el 24 junio de 2021.

Al respecto, en una reciente alocución, el Jefe del Estado enfatizó que “a 200 años de la victoria antiimperialista de la Batalla de Carabobo, se iniciará la instalación de 200 ciudades comunales con todo el poder de los consejos comunales y las comunas”.

En tal sentido, destacó la importancia de aprobar la Ley del Parlamento Comunal con el objetivo de integrar esta instancia a las funciones de la AN en una sola visión de Estado social, de derecho, de justicia.

UN POCO DE HISTORIA

Por decreto, la Asamblea Nacional Constituyente, el 25 de agosto de 1999, suspendió las sesiones del Congreso de la República y en su lugar quedó la Comisión Delegada. Posteriormente, el 28 de marzo de 2000, la misma ANC lo disolvió y cesaron en sus funciones los senadores y los diputados que lo integraban, para dar paso a la Comisión Legislativa Nacional que tendría un carácter transitorio para adaptar la legislatura al nuevo Poder Legislativo unicameral debido a la aprobación de una nueva Carta Magna, entonces el antiguo Congreso pasó a denominarse Asamblea Nacional y se eliminó su condición de bicameral con diputados y senadores a una sola Cámara de Diputados.

La extinta figura del Senado de la República estuvo vigente en Venezuela desde la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811 hasta que fue derogada la Constitución de 1961 en el año de 1999, en la presidencia del comandante Hugo Chávez. Con la promulgación de la Constitución de 1999 se suprimió el Senado, pero manteniendo el sistema federal vigente desde su restauración en 1864.

Las funciones del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, y una de sus tareas principales es representar a los estados. El artículo 201 de la Constitución vigente establece: «Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal».

ORGANIZACIÓN DE LA AN

El Poder Legislativo está integrado por las diputadas y los diputados que eligen a un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un subsecretario para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además nombran comisiones permanentes, ordinarias y especiales y subcomisiones.

Igualmente podrán crear comisiones con carácter temporal para investigación y estudio de conformidad con su reglamento. Podrán crear o suprimir las comisiones permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO NACIONAL

Entre sus funciones figuran legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

También organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia; discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público; autorizar los créditos adicionales al presupuesto; aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

Otras atribuciones son las de autorizar al Ejecutivo Nacional a celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados; dar voto de censura al vicepresidente ejecutivo y los ministros; autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

La AN puede autorizar el nombramiento del procurador general de la República y de los jefes de misiones diplomáticas; designar a los rectores del CNE; acordar los honores en el Panteón Nacional a venezolanos ilustres que hayan prestado servicios a la República; velar por los intereses y autonomía de los estados.

Asimismo, el Parlamento puede autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días; aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional; dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos, y las demás competencias que señale la Constitución Nacional y la ley.


Cantidad de curules por organizaciones políticas

Según los datos suministrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) obtuvo 256 diputados, entre nominales y lista, mientras que por la oposición Acción Democrática (AD) obtuvo 11 diputados y Avanzada Progresista tres parlamentarios.

El partido político El Cambio logró tres diputados, Primero Venezuela, dos diputados y el Partido Socialcristiano-Copei y el Partido Comunista de Venezuela, uno cada uno.

Entre las diputadas y los diputados revolucionarios electos figuran Diosdado Cabello, Cilia Flores, Jorge Rodríguez, Tania Díaz, Iris Varela, Jesús Farías, Vanesa Montero, William Benavides, Luis Reyes, Nohelí Pocaterra, María León y Luis Fernando Soto, entre otros, los cuales asumen desde hoy la responsabilidad de debatir leyes y legislar en favor del pueblo.


Anterior Parlamento no puede continuar en funciones

El sector opositor extremista y aliados del imperio estadounidense, con Juan Guaidó a la cabeza, pretenden darle largas al viejo Parlamento.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el 30 de diciembre de 2020 la nulidad absoluta y la carencia de efectos jurídicos de la reforma al estatuto para la transición que fue aprobada el pasado 26 de diciembre por la Asamblea Nacional saliente, presidida por Juan Guaidó, con lo que se pretendía sentar una base legal para continuar sesionando más allá del 5 de enero de 2021, fecha prevista en la Constitución para la instalación del nuevo parlamento.

En un comunicado el TSJ explica que la sentencia declara “írrita y carente de validez y eficacia jurídica” cualquier acción de los diputados que “usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021”.

La sentencia del TSJ enfatiza que el desconocimiento de un proceso electoral “convalidado expresamente y avalado por el Poder Electoral”, es un “acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social, por lo que ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley”.


T/ Leida Medina Ferrer
F/ Cortesía
Caracas