En Gaceta Oficial: BCV establece normativas que regirán el nuevo cono monetario

En Gaceta Oficial No. 42.191 de fecha 16 de agosto de 2021, fue publicada Resolución No. 21-08-01, emanada por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la cual se establecen las normas que rigen la nueva expresión monetaria, publicada en el Decreto No. 4.553.

Salvo reglas particulares previstas en la Resolución, toda fracción resultante de la nueva escala monetaria a que se contrae el artículo 1 del Decreto No. 4.553 mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad.

El citado redondeo se aplicará una sola vez, con el objeto de que el precio o valor de los bienes y servicios, así como de otros importes, se lleven a dos decimales.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la expresión en la nueva escala del precio de los bienes y servicios e importes monetarios que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre un millón (1.000.000):

a) Combustibles de uso automotor

b) Gas licuado del petróleo

c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet

d) Pasajes en Metro y Metrobus

e) Envíos postales en el país

f) Unidad tributaria

g) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional, así como los saldos de créditos comerciales

h) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables

i) Las tarifas, tasas y otros precios públicos

j) Los tipos de cambio

En los supuestos contemplados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) previamente mencionados, el número de decimales a ser reflejados será de al menos dos (2); sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.

En el supuesto previsto en el literal j), el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el BCV, publicada en su página web.

Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al 30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse a partir del 1° de octubre de 2021 a la nueva expresión monetaria, en los siguientes términos: si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es igual a cero (0), se conservarán los dos primeros decimales de dicho valor; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es distinto de cero (0), entonces el segundo decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria deberá ser incrementado en una (1) unidad.

Circulación de especies monetarias

Los billetes emitidos por el BCV, representativos de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán circular con posterioridad al 1° de octubre de 2021, quedando expresamente entendido que tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela.

A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y las monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela; sin embargo, no serán de obligatoria la recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias.

De la doble expresión de precios de bienes y servicios

A partir del 1° de septiembre de 2021, y hasta que el BCV mediante Resolución disponga lo contrario, la obligación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto No.4.553, se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, el precio de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria, en los términos previstos en el artículo 1° del mencionado Decreto, así como en la unidad de cuenta anterior.

Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto No. 4.553, el precio en Bolívares expresado en la nueva escala monetaria que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, será el que resulte de la operación efectuada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución, obligación ésta que es sólo aplicable cuando la referida muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, sea realizada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

En caso que para el 1° de octubre de 2021, se encuentren bienes a la venta que tengan marcado el precio exclusivamente en Bolívares en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá expresado en la nueva escala monetaria por la división entre un millón (1.000.000) conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto No. 4.553.

La obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en Bolívares actuales como en la nueva escala, no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos registros y notarías. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías garantizará el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en el caso que documentos objeto de protocolización o autenticación ante los distintos registros y notarías que dependen del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, otorgados a partir del 1° de octubre de 2021, contengan referencias o citas de cifras históricas, las mismas podrán ser reflejadas utilizando además de la unidad de cuenta en la nueva expresión monetaria, la unidad de cuenta anterior.

Del cheque con la nueva expresión monetaria

El monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, y presentados al cobro a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá automáticamente expresado en la nueva escala monetaria, debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decreto No. 4.553 mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria.

La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en Bolívares actuales, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se expresarán en la nueva escala monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto No. 4.553 mediante el cual se decreta la Nueva Expresión Monetaria.

Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidos a Bolívares en la nueva escala monetaria, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1° de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en Bolívares en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

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