La nueva Ley de Bosques aprobada por la Asamblea Nacional fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.222, de fecha martes 6 de agosto.
Este instrumento legal “tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intreses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno”.
Contiene 154 artículos distribuidos en nueve títulos, entre los que destaca la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la rectoría de la gestión forestal y se crea el Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales.
En el título tercero se hace referencia a la participación ciudadana y el fomento de la cultura del bosque para contribuir con la conservación y el uso sustentable.
El Ministerio de Ambiente llevará el Registro Nacional de Industrias Forestales, otorgará los permisos correspondientes para la explotación, transporte y uso.
Los permisos otorgados antes de la promulgación de la Ley, se mantienen vigentes hasta la fecha de expiración del respectivo documento.
Con la entrada en vigencia de esta Ley, queda derogado el Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; y se establece un plazo de un año para que el Ejecutivo Nacional dicte el Reglamento de ésta.