Las injurias a la religión, las blasfemias o las ofensas a los sentimientos religiosos son castigadas con el Código Penal en 71 países de los 194 que hay en el mundo. Es decir, el 36% de los estados recoge sanciones penales por algún tipo de delito religioso y España es uno de ellos. El Código Penal español, aprobado en 1995, recoge como delito la ofensa «a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa». Para ello prevé una multa de ocho a doce meses. Eso sí, el delito específico de blasfemia desapareció del Ordenamiento Jurídico en 1988.
La lista de países que mantienen algún tipo especial de protección a la religión o a sus creyentes fue elaborada en 2017 por la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos (USCIRF, en inglés). El estudio clasifica a los países según la gravedad de las penas, la vaguedad o precisión de la ofensa castigada y el grado en el que estas leyes discriminan a otros grupos religiosos.
Los cinco países que lideran esta lista son Irán, Pakistán, Yemen, Somalia y Qatar. El primer país europeo que aparece es Italia, que ocupa la séptima posición. También aparecen, en este orden, los siguientes países europeos: Liechtenstein, Grecia, Andorra, Rusia, Austria, San Marino, Montenegro, Finlandia, Alemania, Suiza, Polonia, España e Irlanda. Este último fue el último en aprobar este tipo de leyes antiblasfemia, en el año 2009, aunque nadie ha sido condenado por ello.
La investigación de la USCIRF es especialmente dura con Italia, a la que sitúan en el séptimo lugar del ránking. El motivo es la decisión judicial de un tribunal italiano en 2015 que multó a un artista por representar en Milán, en un lugar público, un acto sexual que involucraba al Papa Benedicto y uno de sus consejeros. La sentencia decía que la crítica era legítima, pero si la realizaban personas con una conocimiento y una experiencia importante en el asunto.
ESPAÑA, EN EL PUESTO 70
España ocupa el penúltimo puesto en esta lista, justo antes de Irlanda y detrás de las Islas Filipinas. El profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Carlos III de Madrid Óscar Pérez de la Fuente explicaba en un artículo en el Huffington Post los tres tipos de delitos religiosos y los castigos que suelen producirse en los tribunales españoles:
«Está la blasfemia, el insulto religioso y el odio por motivos religiosos —la ofensa de los sentimientos de los creyentes—. En España está tipificado el insulto religioso, la ofensa a los sentimientos religiosos, que son los delitos de escarnio y el de profanación. La interpretación de los jueces y de la doctrina hace que no se condene desde hace años por el delito de escarnio. Se busca un ánimo de injuriar y los jueces siempre encuentra otro ánimo que esas acciones: informar, hacer reír, criticar…»., explica el profesor.
Los juzgados españoles, por norma general, tal y como señala Óscar Pérez de la Fuente, se resisten a emitir condenas por este delito. Sin embargo, sí que ha habido un buen número de juicios por este tipo de delitos que siempre han creado un gran debate a nivel social. Esta semana, de hecho, un juzgado de Jaén ha condenado a un joven a pagar 480 euros por subir a la red social Instagram un montaje de su cara con la del Cristo Despojado de Jaén.
10 CASOS EMBLEMÁTICOS DE OFENSAS A LA RELIGIÓN
La sanción de 480 euros a un joven de Jaén por subir a Instagram un montaje de su cara y del Cristo Despojado de Jaén ha vuelto a poner sobre la mesa el delito de ofensas a los sentimientos religiosos en España. El artículo 525 del Código Penal, aprobado en 1995 con el PSOE en el Gobierno, establece que «Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».
El delito, sin embargo, no era nuevo. El Código Penal de la España franquista ya recogía este tipo penal y la España democrática no renunció a él. Así, desde la promulgación de la Constitución en 1978 la sociedad española ha vivido un número importante de juicios por ofensas a los sentimientos religiosos que siempre han traído un importante debate en los medios de comunicación y en la sociedad sobre la pertinencia o no de este delito en un Estado que se define como «aconfesional» y que reconoce la libertad de expresión, pensamiento, religión e ideología.
Hace apenas unos meses el popular magistrado Joaquín Bosch, a cuenta de la declaración ante la Justicia del Gran Wyoming acusado de este delito, señalaba que «los delitos de ofensas a los sentimientos religiosos son más bien propios de algunos estados islámicos que no son democráticos».
Estos son diez de los juicios más populares y emblemáticos por delitos contra los sentimientos religiosos que España ha vivido en los 40 años transcurridos desde la promulgación de la Constitución.
EL CÓMIC “SOR ANGUT-TIAS DE LA CRÚ”
La publicación Sor Angustias de la Cruz, escrito también como Sor Angut-tia de la Cru o Sor Angustias de la Crus, fue una serie de cómics desarrollada por Ja para el semanario El Papus entre 1977 y 1979. Las historietas estaban inspiradas en las monjas que el autor conoció en el hospital de Lleida donde hizo el servicio militar. A pesar de su éxito, Ja se vio obligado a acabar con su personaje en julio de 1979, debido a la presión de la Iglesia católica y del Ministerio de Información y Turismo.
De hecho, el 8 de abril de 1981 el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de un mes y un día de arresto mayor contra Ja por un delito de escarnio a la religión católica. Los hechos probados de la sentencia señalan que el número 190 de la revista El Papus incluye una historieta gráfica titulada Sor Angut-tias de la Crú, «en la cual y mediante dibujos grotescos y los textos correspondientes, se narra cómo unas religiosas celebran la entrada del Año Nuevo».
En esta celebración de Año Nuevo las monjas han sustituido las tradicionales uvas por hostias consagradas contenidas en un copón. «Ya se matragantao, cagüen la puta! ¡cagüen er copón!», decía una de las monjas, que se pregunta por qué tienen que tomar hostias y no uvas, como todo el mundo. «Porque dice la hermana superiora que con hostias es más místico, ¡vaca burra!», contesta otra de las religiosas. Este caso viene recogido en la investigación de Óscar de la Fuente que lleva por título Libertad de expresión y escarnio a los sentimientos religiosos.
EL POEMA IRREVERENTE DE ‘INTERVIÚ’
La revista Interviú decidió publicar un texto que había sido considerado blasfemo por un tribunal inglés. La revista cubrió el juicio y decidió publicar partes del texto para que los lectores pudieran contextualizar bien la información. El texto en cuestión explicita una relación íntima entre un centurión y Jesucristo: «Su Madre y la Magdalena habían ido a por sábanas blancas para amortajar su desnudez. Yo estaba solo con él. Por última vez besé su boca. Mi lengua encontró en la suya el amargor de la muerte. Lamí sus heridas, era áspera la sangre», señala un fragmento del mismo.
La Audiencia de Barcelona absolvió a los acusados pero el Tribunal Supremo, tras el recurso la Fiscalía, anuló la sentencia. Para el Supremo la publicación de este poema implicó «una burla y befa sobre la esencia de la pureza que contiene la religión católica, desprendiéndose de la narración, no solamente el carácter poético, del escrito, sino un predominio, sobre el mismo, del ánimo de menoscabar, ridiculizar e injuriar a la religión católica.” Este caso viene recogido en la investigación de Óscar de la Fuente que lleva por título Libertad de expresión y escarnio a los sentimientos religiosos.
OBRA DE TEATRO DE ELS JOGLARS DE ALBERT BOADELLA
La compañía Els Joglars, que ya había sido condenada dos de prisión en 1978 en Consejo de Guerra por delito de injurias contra el Ejército, recibió más de 500 denuncias por la obra de teatro Tele Deum, donde se hace parodia, rechifla y ridiculización de elementos de la religión cristiana y católica en particular. La Audiencia Provincial de Valencia dictó el sobreseimiento de la causa ya que entendía que no se daba el carácter público pertinente. Sin embargo, el Supremo ordenó reabrir la causa en sentencia de 26 de noviembre de 1990.
En los hechos probados de la Sentencia se manifiesta que “la obra representada viene a ser una parodia de un ensayo para la transmisión televisiva de una reunión-celebración ecuménica en la que toman parte miembros de diversas confesiones cristianas —entre los que se encuentran varios católicos— y un miembro de la iglesia mormona». El Supremo consideró que había «una mofa generalizada de los ritos de la liturgia cristiana en general y católica en particular».
Finalmente, un tribunal de Valencia dejó sin efecto el procesamiento de nueve actores del grupo teatral Els Joglars; su director Albert Boadella, y de Vicente Vergara, gerente del teatro donde se representó la obra Teledeum
PALOMA CHAMORRO Y ‘LA EDAD DE ORO’
La popular presentadora de La edad de oro, Paloma Chamorro, fue procesada por la Justicia española por ofensas a la religión por el contenido de un videoclip que fue emitido el 16 de octubre de 1984. El videoclip era de la canción Moon Child del grupo Psychic-TV y el vídeo incluía una rápida sucesión de imágenes, en las que aparecía dos veces una cruz sin la parte superior del madero vertical. Asimismo, la persona que aparecía crucificada tenía la cabeza de un animal.
La popular presentadora fue absuelta por la Audiencia Provincial de Madrid en 1990. El fallo fue confirmado por el Tribunal Supremo en 1993.
JAVIER KRAHE Y CÓMO COCINAR UN CRISTO
El caso de Javier Krahe es posiblemente el juicio más popular y emblemático de todos los que ha habido por ofensas a los sentimientos religiosos. Y es que la presunta ofensa en cuestión se produjo en 1977, pero se volvió a emitir en 2004 en el programa Lo + plus y estuvo dando tumbos en los tribunales hasta su cierre definitivo en 2012. Concretamente, se trata de unas imágenes de Krahe explicando cómo cocinar un Cristo.
El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid absolvió al cantautor del delito de ofensa a los sentimientos religiosos. También fue absuelta la periodista Monste Fernández Villa, que dirigía ese programa de Canal + cuando se produjo la emisión. La Justicia señaló que el vídeo tenía «un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación».
‘ME CAGO EN DIOS’, DE ÍÑIGO RAMÍREZ DE HARO
El escritor Íñigo Ramírez de Haro fue denunciado en 2004 por su obra Me cago en Dios por un presunto delito contra los sentimientos religiosos. El juez de instrucción 26 de Madrid, sin embargo, entendió que no había delito en esta obra de teatro y dictó un auto de sobreseimiento y archivo de las diligencias del escritor, que era cuñado de Esperanza Aguirre, por entonces presidenta del Gobierno regional. La obra había recibido más de 3.000 denuncias de particulares.
El juez señaló que el contenido de la obra de Ramírez de Haro quedaba «a una distancia abismal» de lo contemplado en el artículo 525 del Código Penal que regulas las ofensas al sentimiento religioso.
Hubo quien, sin embargo, se tomó la Justicia por su mano. Un grupo de ultras se manifestó en la puerta de la Sala Alfil para exigir la retirada de la obra y dos nietos de Blas Piñar patearon al actor Fernando Incera y agredieron al autor, antes de destrozar el equipo de sonido e intentar incendiar la sala al grito de «Viva Cristo Rey».
UNA BOMBA Y MUCHAS DENUNCIAS CONTRA LEO BASSI
En la obra La revelación (2007), el cómico Leo Bassi se disfrazó de Papa, telepredicador y fundamentalista. El objetivo era denunciar el fanatismo y el oscurantismo de las sectas y las religiones. El caso estuvo dando vueltas en los tribunales, que nunca llegaron a condenar al cómico, hasta el año 2012 en el que el Supremo archivó definitivamente la causa.
El Obispado de Santander llegó a quejarse del contenido de la obra, en su visita a Cantabria, ya que a su juicio «ofendía gravemente a los fieles católicos y a sus creencias más sagradas». Las quejas y críticas contra el cómico fueron durísimas en diferentes medios de comunicación. Se sucedieron las amenazas de muerte e incluso un hombre llegó a dejar bajo una butaca del teatro una bomba casera hecha con una botella cuya mecha llegó a arder pero no a explotar.
ABEL AZCONA Y LAS HOSTIAS SAGRADAS
El artista Abel Azcona expuso en noviembre de 2015, en Pamplona, la obra titulada Amén, en la que 242 hostias consagradas componían la palabra pederastia. La obra creó una gran polémica y recibió decenas de denuncias. Los tribunales archivaron hasta en dos ocasiones la causa judicial.
La Audiencia de Navarra señaló en su auto que para cometer este delito «no basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otras personas, lo que en este caso ocurre inequívocamente, sino que se requiere que la conducta haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, además, se realice con la expresa e inequívoca
Los denunciantes, Abogados Cristianos, pidieron amparo al Tribunal Constitucional, que fue rechazado, y ahora han anunciado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya que en su opinión la obra de Azcona supone «un claro ataque a los Derechos Fundamentales de los cristianos».
El supuesto ‘asalto’ a la capilla de la Complutense
Ha sido el caso más polémico de los últimos años. Sobre todo por la relevancia política de la acusada: Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid. Todo comenzó la mañana del 10 de marzo de 2011, cuando un grupo de jóvenes, entre los que estaba la ahora concejal (por aquel entonces era una estudiante), accedieron a la capilla de la Complutense para manifestarse en favor de la laicidad de la Universidad. Cinco años después de aquellos hechos, Rita Maestre fue condenada a pagar 4.320 euros (12 euros diarios durante 12 meses) por ofensas a sentimientos religiosos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la portavoz del Consistorio madrileño del delito. La sentencia de la Audiencia señaló que la actuación de la concejal pudo ser «irrespetuosa», pero rechazaba que hubiese habido una «profanación». Para que los actos fueran considerados delito, debería haberse producido, según la sentencia, «un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión».
LA PROCESIÓN DEL COÑO INSUMISO
La titular del Juzgado de Instrucción 10 de Sevilla ordenó la apertura de juicio oral (que aún no se ha celebrado) contra tres mujeres por organizar una procesión con la imagen de una vagina gigante, denominada como «coño insumiso». Las acusadas sacaron a desfilar el 1 de mayo de 2014 un palio con una vagina cubierta por un manto. El objetivo era reivindicar los derechos de la mujer dentro del Día Internacional del Trabajo.
En un primer momento, la magistrada archivó la causa. Sin embargo, la Audiencia ordenó reabrirlo y, finalmente, las tres mujeres se sentarán en el banquillo de acusadas por un supuesto delito contra los sentimientos religiosos. La denuncia partió de la Asociación de Abogados Cristianos.